por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)

Rango Decreto
Publicación 1949-12-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Gobierno).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 22 de noviembre del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO
Policía Nacional. Policía Nacional. Policía Nacional.
Capítulo 5°
Del artículo 43. Para pagar al personal de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional la prima de alimentación de que trata el artículo 15 de la Ley 72 de 1947, en el año $ 331.252.59
Suman los contracréditos $ 331.252.59
Capitulo 5°
Al artículo 40. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, en el año $ 129.371.24
Al artículo 47. Para investigaciones reservadas, en el año 6.513.02
Al artículo 48. Para los gastos que demande el sostenimiento de los vehículos, al servicio de la institución, inclusive el aseguro de los mismos, en el año 15.000.00
Al artículo 49. Para los gastos que ocasionen los servicios de teléfonos, alumbrado y fuerza eléctrica, fuera de Bogotá, en el año 79.800.00
Al artículo 50. Para los gastos de acueducto, aseo y desinfección, en el año 2.000.00
Al artículo 51. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y equipo de oficina y para reparación y conservación de los mismos, en el año $ 20.000.00
Al artículo 55. Para elementos de comedor y casinos de las Secciones y Divisiones de la institución, en el año 5.000.00
Al artículo 58. Para la compra de aparatos, reactivos y otros elementos para el Laboratorio de Investigación e Identificación, y para los gastos que demanden los servicios técnicos y científicos del Departamento Nacional de Seguridad, excluidos los viáticos y gastos de transporte de los empleados del mismo, en el año 3.000.00
Al artículo 59. Para los gastos que cause el servicio de radiocomunicaciones, en el año 7.000.00
Al artículo 61. Para compra drogas y elementos sanitarios, equipos de hospital, clínicas y enfermerías, servicios médicos y quirúrgicos, gastos de laboratorio y demás que requiera la atención médica y hospitalaria del personal de la Policía, incluyendo la Sala-Cuna de la institución, en el año 30.000.00
Al artículo 65. Para el pago de vacaciones, gastos de culto e imprevistos, en el año 7.000.00
Al artículo 69. Para pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias anteriores 26.000.00
Al artículo 71. Para pagar, por el término de dos años, a los herederos del personal de la Policía Nacional enfermo de lepra el sueldo que venían disfrutando los fallecidos 568.33
Suman los créditos $ 331.252.59
Artículo 2° El presente Decreto sige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de noviembre de 1949.

MARIAN OOSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO.

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