por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)
(Ministerio de Gobierno).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 22 de noviembre del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO |
|---|---|---|
| Policía Nacional. | Policía Nacional. | Policía Nacional. |
| Capítulo 5° | ||
| Del artículo 43. Para pagar al personal de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional la prima de alimentación de que trata el artículo 15 de la Ley 72 de 1947, en el año | $ | 331.252.59 |
| Suman los contracréditos | $ | 331.252.59 |
| Capitulo 5° | ||
| Al artículo 40. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, en el año | $ | 129.371.24 |
| Al artículo 47. Para investigaciones reservadas, en el año | 6.513.02 | |
| Al artículo 48. Para los gastos que demande el sostenimiento de los vehículos, al servicio de la institución, inclusive el aseguro de los mismos, en el año | 15.000.00 | |
| Al artículo 49. Para los gastos que ocasionen los servicios de teléfonos, alumbrado y fuerza eléctrica, fuera de Bogotá, en el año | 79.800.00 | |
| Al artículo 50. Para los gastos de acueducto, aseo y desinfección, en el año | 2.000.00 | |
| Al artículo 51. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y equipo de oficina y para reparación y conservación de los mismos, en el año | $ | 20.000.00 |
| Al artículo 55. Para elementos de comedor y casinos de las Secciones y Divisiones de la institución, en el año | 5.000.00 | |
| Al artículo 58. Para la compra de aparatos, reactivos y otros elementos para el Laboratorio de Investigación e Identificación, y para los gastos que demanden los servicios técnicos y científicos del Departamento Nacional de Seguridad, excluidos los viáticos y gastos de transporte de los empleados del mismo, en el año | 3.000.00 | |
| Al artículo 59. Para los gastos que cause el servicio de radiocomunicaciones, en el año | 7.000.00 | |
| Al artículo 61. Para compra drogas y elementos sanitarios, equipos de hospital, clínicas y enfermerías, servicios médicos y quirúrgicos, gastos de laboratorio y demás que requiera la atención médica y hospitalaria del personal de la Policía, incluyendo la Sala-Cuna de la institución, en el año | 30.000.00 | |
| Al artículo 65. Para el pago de vacaciones, gastos de culto e imprevistos, en el año | 7.000.00 | |
| Al artículo 69. Para pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias anteriores | 26.000.00 | |
| Al artículo 71. Para pagar, por el término de dos años, a los herederos del personal de la Policía Nacional enfermo de lepra el sueldo que venían disfrutando los fallecidos | 568.33 | |
| Suman los créditos | $ | 331.252.59 |
Artículo 2° El presente Decreto sige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de noviembre de 1949.
MARIAN OOSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO.
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