Por el cual se modifican los artículos 4° y 5° del Decreto número 1783 de 1985
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales, en especial la que le confiere el artículo 120, numeral 3º de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º del Decreto 1783 de 1985, determina los recursos de la cuenta denominada Fondos Especiales para la compra y venta de servicios de los Centros Experimentales Piloto, y no se incluyeron otros tales como los provenientes por concepto del derecho de inscripción y administración del concurso para nombramiento y ascenso dentro de la carrera del personal docente y directivo docente;
Que en el artículo 5º del mismo decreto en el cual se determina la destinación de los recursos de la cuenta ya mencionada no se incluyeron egresos por otros conceptos, tales como los de manejo y administración del concurso para nombramiento y ascenso dentro de la carrera del personal docente y directivo docente,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Modificar el artículo 4º del Decreto 1783 de 1985, el cual quedará así:
"Artículo 4ºSon recursos de la cuenta denominada Fondos Especiales para la compra y venta de servicios de los Centros Experimentales Piloto, los que a continuación se relacionan:
- a) Los provenientes de material impreso como:
Libros, conferencias, afiches, calcomanías, boletines, mapas, módulos y cartillas.
- b) Los provenientes de material didáctico para ayudas educativas como: Elementos de laboratorio para química, física y biología, cartulinas, marcadores, témperas, acuarelas y filminas.
- c) Los provenientes por servicios de capacitación prestados a particulares o entidades privadas.
- d) Los provenientes por duplicación de materiales impresos.
- e) Los provenientes de certificados, constancias y habilitaciones.
- f) Los provenientes por concepto de inscripción al concurso de docentes y directivos docentes.
- g) Los provenientes por concepto de otras actividades propias de los Centros Experimentales Piloto".
ARTICULO 2º. Modificar el artículo 5º del Decreto número 1783 de 1985, el cual quedará así:
"Artículo 5ºLos recursos de la cuenta denominada Fondos Especiales para compra y venta de servicios se podrán destinar únicamente en:
- a) Compra y mantenimiento de equipos como:
Mimeógrafo, duplicadores, máquinas de escribir, calculadoras, betamax, proyectores, retroproyectores, grabadoras, rigmaster y pantallas.
- b) Compra de material como: Útiles de escritorio, tintas para mimeógrafo, offset, material de fotografía, grabación, cartulinas, acetatos, películas para betamax, cine educativo y casetes.
- c) Reparaciones y ampliaciones locativas cuando la sede sea propiedad del centro.
- d) Pago de catedráticos que dictan los cursos de capacitación a particulares o entidades privadas.
- e) Adquisición de materiales didácticos para apoyar programas de renovación curricular en los planteles.
- f) Pago de honorarios, remuneración por servicios técnicos, viáticos y gastos de viaje, cuando las actividades desarrolladas porlos Centros Experimentales Piloto así lo requieran.
- g) Seguros.
- h) Gastos varios e imprevistos".
ARTICULO 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de diciembre de 1986.
VIRGILIO BARCO
La Ministra de Educación Nacional,
Marina Uribe De Eusse.
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