Por el cual se modifican los artículos 4° y 5° del Decreto número 1783 de 1985

Rango Decreto
Publicación 1986-12-22
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales, en especial la que le confiere el artículo 120, numeral 3º de la Constitución Política de Colombia, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º del Decreto 1783 de 1985, determina los recursos de la cuenta denominada Fondos Especiales para la compra y venta de servicios de los Centros Experimentales Piloto, y no se incluyeron otros tales como los provenientes por concepto del derecho de inscripción y administración del concurso para nombramiento y ascenso dentro de la carrera del personal docente y directivo docente;

Que en el artículo 5º del mismo decreto en el cual se determina la destinación de los recursos de la cuenta ya mencionada no se incluyeron egresos por otros conceptos, tales como los de manejo y administración del concurso para nombramiento y ascenso dentro de la carrera del personal docente y directivo docente,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Modificar el artículo 4º del Decreto 1783 de 1985, el cual quedará así:

"Artículo 4ºSon recursos de la cuenta denominada Fondos Especiales para la compra y venta de servicios de los Centros Experimentales Piloto, los que a continuación se relacionan:

Libros, conferencias, afiches, calcomanías, boletines, mapas, módulos y cartillas.

ARTICULO 2º. Modificar el artículo 5º del Decreto número 1783 de 1985, el cual quedará así:

"Artículo 5ºLos recursos de la cuenta denominada Fondos Especiales para compra y venta de servicios se podrán destinar únicamente en:

Mimeógrafo, duplicadores, máquinas de escribir, calculadoras, betamax, proyectores, retroproyectores, grabadoras, rigmaster y pantallas.

ARTICULO 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de diciembre de 1986.

VIRGILIO BARCO

La Ministra de Educación Nacional,

Marina Uribe De Eusse.

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