Por el cual se crean unos cargos en el Ministerio de Obras Públicas, ramos de Edificios Nacionales, Carreteras y Navegación y Puertos

Rango Decreto
Publicación 1947-01-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren las Leyes 68 de 1935, 47 de 1944, 184 de 1938. 88 de 1931, 88 de 1943, 130 de 1941 y 66 de 1916,

DECRETA:

Artículo 1º Créanse los siguientes cargos, dependientes del Ministerio de Obras Públicas, con las asignaciones mensuales que se expresan, sin derecho a prima móvil:

f ) Un Médico especialista en órganos de los sentidos; un Médico cirujano genera], y dos Médicos generales, cada uno con cuatrocientos pesos ($ 400), para la prestación de los servicios médicos a los trabajadores de las obras de conservación de las Zonas de Carreteras Nacionales, cuyos sueldos se pagarán con la partida destinada para sostenimiento de esas vías;

Artículo 2º Los empleados designados para desempeñar los cargos a que se refiere el presente Decreto ejercerán sus funciones bajo la dependencia y dirección del Médico Jefe de la Sección de Sanidad del Ministerio de Obras Públicas, y sus funciones serán determinadas por el mismo Ministerio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1946.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ.

El Ministro de Obras Públicas.

Darío BOTERO ISAZA

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