Por el cual se conceden unos auxilios y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Gobierno, de Hacienda y Crédito público, de Educación Nacional y de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Auxiliase, por una sola vez, con la cantidad de quinientos cincuenta mil pesos ($ 550.000.00) moneda corriente, a la "Corporación Granja Agrícola de Fómeque", con destino a la terminación de los edificios de las Normales Rurales, y dotación completa de todos los equipos para las actuales y para las Normales Superiores qué serán establecidas en el año de 1955.
Artículo segundo. Auxiliase, por una sola vez, con la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda corriente, al Instituto Salesiano de Cúcuta, con destino a la terminación de la construcción de locales y dotación de servicios.
Artículo tercero. Auxiliase, por una sola vez, con la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda corriente, al Colegio de La Presentación, de Convención (Norte de Santander), con destino a la terminación del edificio y dotación de servicios.
Artículo cuarto. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO |
|---|---|---|
| CAPITULO 7° | CAPITULO 7° | CAPITULO 7° |
| Ramo Electoral. | Ramo Electoral. | Ramo Electoral. |
| A1a. Del artículo 92. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil, cuando viaje en comisiones oficiales, en el presente año y anteriores | $ | 120.000.00 |
| Ala. Del artículo 93. Para útiles de escritorio y papelería de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus dependencias, en el año | 200.000.00 | |
| Ala. Del artículo 95. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos anteriores, en el año | 30.000.00 | |
| A1a. Del artículo 100. Para servicio telefónico local y pago de arrendamiento de locales ocupados por dependencias del Ramo Electoral, fuera de Bogotá, en el presente año y anteriores | $ | 30.000.00 |
| A1a. Del artículo 102. Para la compra de película virgen, productos químicos, reactivos y otros elementos similares para el Laboratorio Fotográfico de la Registraduría Nacional del Estado Civil y demás gastos inherentes al mismo servicio, en el año | 300.000.00 | |
| $ | 680.000.00 | |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
| CAPITULO 113 | CAPITULO 113 | CAPITULO 113 |
| Obras Hidráulicas - Construcción. | Obras Hidráulicas - Construcción. | Obras Hidráulicas - Construcción. |
| C1bV(a). A2a. Del artículo 2212. Para terminar las obras portuarias de Buenaventura y gastos de Interventoría, así: | ||
| Ejecución de obras, sueldos y gastos, de Interventoría | $ | 422.000.00 |
| --- | --- | --- |
| CAPITULO 114 | CAPITULO 114 | CAPITULO 114 |
| Obras Hidráulicas - Regularización y Conservación. | Obras Hidráulicas - Regularización y Conservación. | Obras Hidráulicas - Regularización y Conservación. |
| A2a. Del artículo 2221. Para sueldos del personal de la Sección de Dragados, Equipo y Almacenes, en el año | 17.000.00 | |
| Obras Nacionales con recursos del Crédito. | Obras Nacionales con recursos del Crédito. | Obras Nacionales con recursos del Crédito. |
| CAPITULO 132 | CAPITULO 132 | CAPITULO 132 |
| Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. | Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. | Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. |
| C1bI(a). Del artículo 2453. Carretera Diviso-La Espriella | 57.324.89 | |
| $ | 496.324.89 | |
| Suman los contracréditos | $ | 1.176.324.89 |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
| CAPITULO 36 | CAPITULO 36 | CAPITULO 36 |
| Pensiones y Auxilios. | Pensiones y Auxilios. | Pensiones y Auxilios. |
| B2II. Al artículo 384-V. Para auxiliar por una sola vez al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Villavicencio, para la compra de un carrotanque extinguidor de incendios -Ley- 12 de l948- (Este auxilio se pagará al Tesorero o Habilitado de dicho Cuerpo previo el cumplimiento de las respectivas normas administrativas y fiscales Vigentes) | $ | 30.000.00 |
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL |
| CAPITULO 103 | CAPITULO 103 | CAPITULO 103 |
| Auxilios - Departamento de Cundinmarca. | Auxilios - Departamento de Cundinmarca. | Auxilios - Departamento de Cundinmarca. |
| B3I. Al artículo 1920-A. Para auxiliar, por una sola vez a la "Corporación Granja Agrícola de Fómeque", para la terminación de los edificios de las Nórmales Rurales, y dotación completa de todos los equipos para las actuales y para las Normales Superiores que serán establecidas en el año de 1955, de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de este Decreto legislativo (número 3697) | 550.000.00 | |
| Departamento Norte de Santander. | Departamento Norte de Santander. | Departamento Norte de Santander. |
| B3I. Al artículo 1995-A. Para auxiliar, por una sola vez al Instituto Salésiano de Cúcuta, con destino a la terminación de la construcción de locales y dotación de servicios, de conformidad con el artículo segundo de este Decreto legislativo (número 3697) | 50.000.00 | |
| B3I. Al artículo 2010-A. Para auxiliar, por una sola vez, al Colegio de La Presentación, de Convención, con destino a la terminación del edificio y dotación de servicios, de conformidad con el artículo tercero de este Decreto legislativo (número 3697) | $ | 50.000.00 |
| $ | 650.000.00 | |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
| CAPITULO 113 | CAPITULO 113 | CAPITULO 113 |
| Obras Hidráulicas - Construcción. | Obras Hidráulicas - Construcción. | Obras Hidráulicas - Construcción. |
| C1bV(a). A2a. Al artículo 2211. Para las obras del Terminal Marítimo de Santa Marta y gastos de interventoría, así: | ||
| Ejecución de obras, sueldos y gastos de Interventoría | $ | 422.000.00 |
| CAPITULO 114 | CAPITULO 114 | CAPITULO 114 |
| Obras Hidráulicas - Regularización y Conservación. | Obras Hidráulicas - Regularización y Conservación. | Obras Hidráulicas - Regularización y Conservación. |
| C1bVI(b). Al artículo 2225. Para atender a los gastos (sueldos, jornales, sostenimiento, conservación y otros), de las dragas "Eduardo Santos", "Dique" y "Canillones" en el año | 17.000.00 | |
| Obras nacionales con recursos del crédito. | Obras nacionales con recursos del crédito. | Obras nacionales con recursos del crédito. |
| CAPITULO 130 | CAPITULO 130 | CAPITULO 130 |
| Conservación, Adiciones y Mejoras. | Conservación, Adiciones y Mejoras. | Conservación, Adiciones y Mejoras. |
| C1bI(b). Al artículo 2439-B. Para atender a los gastos de trabajos de emergencia | 49.732.55 | |
| CAPITULO 132 | CAPITULO 132 | CAPITULO 132 |
| Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. | Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. | Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. |
| C1bI(a). Al artículo 2456-A. Carretera-Soatá-Onsága (Liquidación del contrato) | 7.592.34 | |
| $ | 496.324.89 | |
| Suman los créditos | $ | 1.176.324.89 |
Artículo quinto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 22 de diciembre de 1954.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier general Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Capitán de Navío Rubén Piedrahita.
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