por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Departamento de Contraloría)
(Departamento de Contraloría).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 20 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministro de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Departamento de Contraloría, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto:
DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA
CAPITULO 109
| Del artículo 2183. Para sueldos del personal de Contabilidad y Fiscalización de la Contraloría General de la República y sus dependencias, en el año | 705.12 |
|---|---|
| Del artículo 2185. Para viáticos y transportes de Visitadores, Inspectores y demás empleados de Contabilidad y Fiscalización que salgan en comisión del servicio, o que hayan de trasladarse de un lugar a otro | 248.72 |
CAPITULO 110
| Del artículo 2l86. Para sueldos del personal de la Dirección y demás Oficinas de Estadística Nacional en el año | 2.008.51 |
|---|---|
| Del artículo 2187. Para útiles de escritorio, equipo de oficinas, mobiliario, equipo mecánico, gastos de reparación y conservación de los mismos, servicios telefónicos, formularios publicaciones y demás gastos que requiera la estadística, y para pago de saldos anteriores a esta vigencia | 1.557.16 |
| Del artículo 2190. Para viáticos y transportes de Visitadores y empleados .de estadística que salgan en comisión del servicio o hayan de trasladarse de un lugar a otro | 829.10 |
CAPITULO 111
| Del artículo 2192. Para gastos extraordinarios e imprevistos de la Contraloría | 748.76 |
|---|---|
| Del artículo 2194 Para dar cumplimiento a las sentencias del Consejo de Estado, sobre pago de sueldos a empleados retirados de la Contraloría con violación de las normas de la Ley 165 de 1938 y Decreto 690 de 1911 | 812.97 |
| Suman los contracréditos | $ 6.910.34 |
CAPITULO 109
| Al artículo 2181. Para útiles de escritorio, equipo de oficina, mobiliario, equipo mecánico, gastos de reparación y conservación de los mismos, servicio telefónico, formularios, publicaciones y demás gastos que requieran la Contabilidad y Fiscalización, y para el pago de saldos anteriores a esta vigencia | $ 6.910.34 |
|---|---|
| Suman los créditos | $ 6.910.34 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1916,
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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