por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Departamento de Contraloría)

Rango Decreto
Publicación 1947-01-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

(Departamento de Contraloría).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 20 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministro de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Departamento de Contraloría, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto:

DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA

CAPITULO 109

Del artículo 2183. Para sueldos del personal de Contabilidad y Fiscalización de la Contraloría General de la República y sus dependencias, en el año 705.12
Del artículo 2185. Para viáticos y transportes de Visitadores, Inspectores y demás empleados de Contabilidad y Fiscalización que salgan en comisión del servicio, o que hayan de trasladarse de un lugar a otro 248.72

CAPITULO 110

Del artículo 2l86. Para sueldos del personal de la Dirección y demás Oficinas de Estadística Nacional en el año 2.008.51
Del artículo 2187. Para útiles de escritorio, equipo de oficinas, mobiliario, equipo mecánico, gastos de reparación y conservación de los mismos, servicios telefónicos, formularios publicaciones y demás gastos que requiera la estadística, y para pago de saldos anteriores a esta vigencia 1.557.16
Del artículo 2190. Para viáticos y transportes de Visitadores y empleados .de estadística que salgan en comisión del servicio o hayan de trasladarse de un lugar a otro 829.10

CAPITULO 111

Del artículo 2192. Para gastos extraordinarios e imprevistos de la Contraloría 748.76
Del artículo 2194 Para dar cumplimiento a las sentencias del Consejo de Estado, sobre pago de sueldos a empleados retirados de la Contraloría con violación de las normas de la Ley 165 de 1938 y Decreto 690 de 1911 812.97
Suman los contracréditos $ 6.910.34

CAPITULO 109

Al artículo 2181. Para útiles de escritorio, equipo de oficina, mobiliario, equipo mecánico, gastos de reparación y conservación de los mismos, servicio telefónico, formularios, publicaciones y demás gastos que requieran la Contabilidad y Fiscalización, y para el pago de saldos anteriores a esta vigencia $ 6.910.34
Suman los créditos $ 6.910.34
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1916,

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.