Por el cual se aumentan el capital del Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación, el de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1949-11-28
Estado Derogada
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre presente se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que con el fin de propender al fomento de la producción nacional y al restablecimiento económico, el Gobierno debe tomar todas las medidas encaminadas al estímulo de la economía y abrir nuevas fuentes de riqueza;

Que las obras de irrigación y electrificación tienden precisamente a esos fines;

Que ya la Comisión Tercera del honorable Senado de la República, de acuerdo con los organismos interesados, había aprobado en primer debate un proyecto de ley sobre el particular, y

Que también se obtienen los mismos fines con el incremento de la producción agrícola,

DECRETA:

Artículo 1. Autorízase a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para elevar su capital hasta cien millones de pesos ($100.000.000). El Gobierno suscribirá y pagará, a medida que se requieran las necesidades de la Caja, acciones de las correspondientes a este aumento, y para el efecto queda facultado para celebrar los contratos y realizar las operaciones de crédito interno o externo que sean necesarias.
Artículo 2. Elévase hasta treinta millones de pesos ($30.000.000) el capital del Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación creado por la Ley 204 de 1938.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, el Gobierno podrá hacer uso de las facultades contenidas en la Ley 79 de 1936.

Artículo 3. El capital del Fondo así aumentado se destinará únicamente a pagar en su totalidad a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero las inversiones que haya hecho o haga en el futuro, en las obras de construcción de la represa del Sisga y de irrigación de los ríos Saldaña y Coello, con los fondos provenientes del empréstito concedido por el Export-Import Bank , de que trata el artículo 12 de la Ley 80 de 1946, o con los propios recursos de ella.
Artículo 4. A medida que se vayan terminando las mencionadas obras de Sisga, Saldaña y Coello, el Gobierno las entregará al Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico para su administración y reembolso , mediante contrato entre el Gobierno y el Instituto, en el cual se estipule que los productos del reembolso del valor de las obras, deducidos los gastos de explotación y sostenimiento de las mismas, se destinará exclusivamente para acrecentar los recursos de que puede disponer el Gobierno para el pago de las obligaciones contraídas por concepto de la construcción de dichas obras.
Artículo 5. Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de noviembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE. El Ministro de Relaciones Exteriores, Eliseo ARANGO. El Ministro de Justicia, General Miguel SANJUÁN. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO. El Ministro de Guerra, Teniente General Rafael SÁNCHEZAMAYA. El Ministro del Trabajo, Evaristo SOURDIS. El Ministro de Higiene, Jorge CAVELIER. El Ministro de Comercio e Industrias, Juan Guillermo Restrepo JARAMILLO. El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO. El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCÉS. El Ministro de Correos y Telégrafos, encargado de la cartera de Agricultura y Ganadería, José Vicente DÁVILA TELLO. El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.