Por el cual se declara insubsistente un nombramiento y se hace otro en propiedad

Rango Decreto
Publicación 1884-01-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

decreta,:

Art. 1.° Invitase á los agricultores que cultivan artículos, de exportación, á los comerciantes que exportan productos naturales de nuestros bosques y á los propietarios de minas para que remitan á la Secretaría de Fomento muestras de los productos agrícolas y naturales que son ó pueden ser objeto de exportación.

De cada muestra deben enviarse hasta diez ejemplares.

Art. 2.° Los Administradores de las Aduanas remitirán cada tres meses á la Secretaría de Fomento de la Unión una relación nominal de las personas que hayan exportado productos colombianos con expresión de los productos que cada uno exportó.

La primera lista deben remitirla el día 1.° de Marzo próximo venidero.

Art. 3.° Las personas que remitan muestra á la Secretaría de Fomento deben acompañarlas con una breve relación que indique: 1.° El punto de procedencia. 2.° La mayor ó menor abundancia del artículo. 3.° El costo probable de producción ó explotación. 4.° Las facilidades que haya para la exportación, como proximidad á un río navegable ó á una vía de comunicación económica, &c. &c.
Art. 4.° Las colecciones de muestras que se formen se remitirán con sus correspondientes datos á los Consulados de Colombia en el extranjero.
Art. 5.° Cuando para saber el valor que puede obtener su artículo en el extranjero sea necesario practicar análisis químicos ó reconocimientos periciales, estos estudios se harán por cuenta de la Nación y el respectivo Consulado pagará el gasto que se cause.
Art. 6.° Las muestras que se remitan á la Secretaría de Fomento se trasportarán libres por los correos nacionales.
Art. 7.° Los gastos que cause la ejecución de este decreto se imputarán al artículo 150 del capítulo 39 del Presupuesto en curso.
Art. 8.° El Jefe del Departamento nacional de Agricultura queda encargado de la ejecución de este decreto.

Dado en Bogotá, á 18 de Enero de 1884.

JOSE E. OTÁLORA

El Secretario de Fomento,

B. Reinales.

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