Por el cual se reforma el Decreto número 30 de 9 de Julio de 1905, sobre rentas de la Junta de Obras públicas

Rango Decreto
Publicación 1908-03-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Jefe Civil y Militar del Meta,

en uso de la atribución conferida en el inciso K, del artículo 5° del Decreto número 1120 de 7 de Septiembre de 1907, orgánico de la Jefatura,

decreta:

Artículo 1°. En lo sucesivo del derecho de extracción de ganado vacuno, de caucho, píeles y cacao del territorio de la Jefatura para los Departamentos vecino o para el Exterior, que corresponda como renta a la Junta de Obras Públicas, se cobrará en la siguiente proporción:
Artículo 2°. Las bestias que se induzcan escoteras al territorio de la Jefatura en partidas de más de cinco pagarán como impuesto de pisadura en peso oro cada una ($1). Igual derecho se pagará por la introducción de cada carga de cerveza y anís.
Artículo 3°. Suprímase el impuesto establecido sobre el café, el arroz, el maíz, el plátano y la miel, artículos que como los demás de su clase quedan exentos de toda contribución, sea que entren al territorio de la Jefatura o que salgan de él.
Artículo 4°. La Junta de Obras Públicas que debe manejar estas rentas, de conformidad con los artículos 26 y 30 del decreto número 1120 citado, reglamentará la recaudación e inversión de ellas, hará que los Municipios de San Martín y Orocué sean administrados por la Juntas de Fomento y recaudadas por el Tesorero de dichas Juntas.

Sométase a la aprobación del Ministerio de Guerra.

Dado en Villavicencio, a 31 de Enero de 1908.

Luis Martin Nieto

El Secretario,

Tobías Hernández C.

Ministro de Guerra -Bogotá, 12 de Febrero de 1908.

Se aprueban los anteriores Decretos expedidos por el Jefe Civil y Militar del meta, en uso de las atribuciones que le da el Decreto ejecutivo número 1120 de 7 de Septiembre de 1907.

El Ministro,

SANCLEMENTE

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