Por el cual se habilita un puerto y se establece un empleo
E1 Presidente de la República de Colombia,
Visto el punto f ) de las modificaciones del contrato aprobado por la Ley 66 de 1909, y teniendo en cuanta que el Consorcio Albingia ha pedido al Gobierno por medio de su apoderado que se adopten las disposiciones requeridas por la importación de los efectos para la construcción del ferrocarril de Urabá, que próximamente empezarán á llegar á Puerto César, y que se fija en ésta la residencia del Inspector encargado de la vigilancia de las operaciones de descarga é introducción de los efectos indicados,
DECRETA:
Artículo 1. ° Téngase á Puerto César como habilitado para la descarga de mercaderías que introduzca el Concesionario del citado ferrocarril.
Artículo 2. ° Créase el puesto de Inspector Jefe del Resguardo del referido puerto, quien dependerá da la Aduana de Cartagena, con la asignación mensual de $ 120 oro.
Artículo 3. ° Las operaciones de descarga se harán con las formalidades que expresa el artículo 90 del Código Fiscal.
Artículo 4. ° Les funciones del Inspector Jefe del Resguardo, de que trata el artículo anterior, serán, además de las que con posterioridad le adscriba el Gobierno por conducto de los Ministerios de Hacienda y de Obras Públicas en relación con las estipulaciones del citado contrato, las fijadas para los Jefes de Resguardo por los artículos 91 á 99 del Código Fiscal.
Parágrafo. El Inspector Jefe del Resguardo antes indicado solicitará del Jefe del Resguardo de Turbo ó del Administrador de la Aduana de Cartagena, en los casos en que ello sea necesario, los Guardas requeridos para el desempeño de sus funciones.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 18 de Enero do1910.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Hacienda,
simon BOSSA
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