Por el cual se señala la cuantía de unas fianzas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en vista del artículo 19 del Decreto 161 de 1915, y
CONSIDERANDO:
Que en la fecha de la expedición del Decreto número 223 de 1915, por el cual se señalaron las fianzas que debían otorgar los Inspectores Seccionales de la Renta de Consumo, no se habían creado aún las Subinspecciones que hoy existen en Honda, Girardot, Magangué, Mompós, Sincelejo, Ríohacha, Ciénaga, Tumaco, Buenaventura, Neiva, Montería y Ocaña,
DECRETA:
Artículo único. Fíjase en quinientos pesos ($ 500) la cuantía de la fianza que deben prestar cada uno de los Subinspectores de los Impuestos de Consumo de las poblaciones arriba enumeradas.
Cópiese, comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de enero de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, pedro BLANCO S.
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