Por el cual se distribuye entre las Colonias Penales y Agrícolas la partida asignada en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1927-01-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el artículo 205 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso apropia la partida global de $ 80,000 para atender a los gastos que demandan las colonias Penales y Agrícolas, de acuerdo con lo que disponen las Leyes 105 de 1922 y 59 de 1923; y

Que el artículo 12 de la Ley últimamente citada, que establece una Colonia Penal en el Norte de Santander, ordena para su cumplimiento que se voten $ 30,000 y lo que fuere preciso en las vigencias subsiguientes,

decreta:

Artículo único. La partida apropiada en el Presupuesto de la vigencia en curso, para las Colonias Penales, se distribuye así:
Para los gastos que demande la Colonia Penal y Agrícola del Sarare en la vigencia en curso, hasta $ 30,000
Para los gastos que demande la Colonia Penal y Agrícola de Acacias hasta 50,000
Suma $ 80,000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de enero de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Gobierno, Jorge VELEZ.

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