Por el cual se distribuye entre las Colonias Penales y Agrícolas la partida asignada en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el artículo 205 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso apropia la partida global de $ 80,000 para atender a los gastos que demandan las colonias Penales y Agrícolas, de acuerdo con lo que disponen las Leyes 105 de 1922 y 59 de 1923; y
Que el artículo 12 de la Ley últimamente citada, que establece una Colonia Penal en el Norte de Santander, ordena para su cumplimiento que se voten $ 30,000 y lo que fuere preciso en las vigencias subsiguientes,
decreta:
Artículo único. La partida apropiada en el Presupuesto de la vigencia en curso, para las Colonias Penales, se distribuye así:
| Para los gastos que demande la Colonia Penal y Agrícola del Sarare en la vigencia en curso, hasta | $ | 30,000 |
|---|---|---|
| Para los gastos que demande la Colonia Penal y Agrícola de Acacias hasta | 50,000 | |
| Suma | $ | 80,000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de enero de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Gobierno, Jorge VELEZ.
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