Sobre el servicio de paquetes expresos transportados por vías aéreas

Rango Decreto
Publicación 1932-01-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades extraordinarias conferidas por las Leyes 99 y 119 de 1931, y

CONSIDERANDO:

1º. Que es benéfico para el país el establecimiento de un servicio especial de paquetes expresos por las vías aéreas, propuesto por la Pan American Airwais, en conexión con la Scadta.

2º. que en la Ley 79 de 1931, sección XXII, capítulo CII, para el despacho de toda mercadería se requiere la presentación de facturas consulares, requisito que no es posible cumplir prontamente si se trata del envío de ciertos artículos por al vía aérea.

DECRETA:

Artículo 1º. A partir de la fecha del presente Decreto quedan eximidos de la formalidad de presentar facturas consulares los paquetes transportados por vías aéreas y consignados extraordinariamente, los cuales serán denominados para los efectos fiscales y del servicio, como paquetes expresos aéreos.
Artículo 2º. En lugar de la factura consular los paquetes de que se trata serán ser presentados en las Aduanas respectivas con facturas comerciales debidamente firmadas bajo juramento por los remitentes, y a las cuales serán certificadas además por un Agente de la compañía aérea transportadora, en lo que se refiere al contenido, origen y valor de las mercancías
Artículo 3º. Las aeronaves que conduzcan paquetes expresos presentarán a su llegada al primer puerto colombiano en donde desciendan, copias no negociables de los conocimientos expresos y del sobordo de estos paquetes, con la anotación de paquetes transportados como expreso aéreo. Tales, paquetes serán ser despachados rápidamente por la Aduanas, de conformidad con los reglamentos que acuerde el señor Asesor Técnico de Aduanas, sobre este servicio, aprobados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Bogotá a 11 de enero de 1932

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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