Por el cual se conceden unas franquicias postales y telegráficas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA :
Artículo 1° Dentro de las prescripciones reglamentarias consignadas en el Decreto número 1255 de 1947, concédese franquicia telegráfica hasta por cincuenta (50) palabras, al Director del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.
Artículo 2° Dentro de las normas generales de los artículos 1358 a 1371 del Decreto 1418 de 1945, concédese franquicia postal a la correspondencia enviada por el citado Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.
Artículo 3° La franquicia concedida por el presente Decreto exime del pago de la sobretasa de que tratan las Leyes 85 de 1936 y 2 de 1946.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de enero de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Vicente DAVILA TELLO
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