Por el cual se crea la Corporación Autónoma de Tumaco y Colonización del Mira
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo 1° Créase como persona jurídica autónoma, domiciliada en Tumaco, con capital y patrimonio independientes, la Corporación Autónoma de Tumaco y Colonización del Mira, con el objeto de incrementar la colonización y desarrollo agrícola y pecuario de la región.
Artículo 2° Esta Corporación tendrá una Junta Directiva formada por el Ministro de Agricultura, o su representante, quien la presidirá; el Gobernador del Departamento de Nariño, o su representante; el Gerente de la Caja Agraria, o su representante, y dos delegados nombrados por el Presidente de la
República.
El Gerente será designado por la Junta Directiva.
Artículo 3° El capital de la Corporación será de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00), aportados por la Nación, la Caja Agraria y el Departamento de Nariño, en la proporción que determine el Gobierno Nacional.
Artículo 4° Los estatutos de la Corporación deberán ser fijados y aprobados por el Gobierno Nacional.
Artículo 5° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarías.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1957.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
José Enrique Arboleda Valencia.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
José Manuel Rivas Sacconi.
El Ministro de Justicia,
Luis Carlos Giraldo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez.
El Ministro de Guerra,
Mayor General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Jesús María Arias.
El Ministro del Trabajo,
Carlos Arturo Torres Poveda.
El Ministro de Salud Pública,
Carlos Márquez Villegas.
El Ministro de Fomento,
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Francisco Puyana Menéndez.
El Ministro de Educación Nacional,
Josefina Valencia de Hubach.
El Ministro de Comunicaciones,
Mayor General Pedro A. Muñoz.
El Ministro Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita.
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