por el cual se aprueba un contrato con el Banco de la República

Rango Decreto
Publicación 1958-04-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1. Apruébase el siguiente contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República, en desarrollo de las autorizaciones de que trata el Decreto legislativo número 0008 de 1958:

"Entre los suscritos, Jesús María Marulanda, varón mayor de edad, de esta vecindad, con cédula de ciudadanía número 1205335, expedida en Bogotá, en su carácter de Ministro de Hacienda y Crédito Público, debidamente autorizado, quien obra en nombre y representación del Gobierno Nacional, y que en adelante se llamará el Gobierno, por una parte, e Ignacio Copete Lizarralde, también varón mayor de edad, vecino de esta ciudad, y con cédula de ciudadanía número 13184 expedida en Bogotá, en su condición de Gerente General del Banco de la República, entidad constituida como sociedad anónima, según consta en escritura Nº 1434, de 20 de julio de 1953, otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, autorizado por la Junta Directiva de dicha institución, según acta número 2643 de fecha enero 29 de 1958, que en adelante se denominará el Banco, por la otra parte, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 0008 de 1958 (enero 29), han convenido en celebrar el contrato que se expresa en las siguientes cláusulas:

Primera. De acuerdo con el artículo 2 del citado Decreto número 0008, el Banco se compromete para con el Gobierno, a suministrar al Banco Popular los fondos que éste pueda necesitar para el pago oportuno de los depósitos en cuenta corriente y en la Sección de Ahorros del citado Banco Popular, hasta la cantidad de noventa millones de pesos ($ 90.000.000.00) en moneda legal colombiana, mediante operaciones ordinarias de descuento de obligaciones de su cartera, o de bonos respaldados por la misma cartera, u operaciones extraordinarias de préstamos directos por medio de pagarés sin mas requisito que la firma del Banco Popular y la del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo.Las solicitudes de fondos que para los fines determinados, haya de presentar el Banco Popular al Banco de la República, deberán llevar el visto bueno del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, ode un funcionario que lo represente, con autorización expresa y escrita de aquél.

Segunda. Todas estas operaciones que el Banco efectúe, lo mismo que la totalidad de las actualmente vigentes y a cargo del Banco Popular, por los mismos conceptos de descuento de cartera, bonos o préstamos directos, tendrán la garantía del Gobierno Nacional

Tercera. El Gobierno, con el objeto de atender la garantía mencionada en el artículo anterior, y en desarrollo del artículo 3 del Decreto número 0008, atrás citado, se compromete a hacer en el Presupuesto Nacional correspondiente a la actual vigencia, la apropiación establecida en el mismo Decreto, y mensualmente consignará por intermedio de la Tesorería General de la Nación, en el Banco de la República, en una cuenta especial que se denominará "Gobierno Nacional - Decreto número 0008 de 1958", las sumas proporcionales de aquella apropiación, hasta completar el valor total de las obligaciones a cargo del Banco Popular y a que se refiere el presente contrato.

Cuarta. El total de las obligaciones contraídas y que contraiga el Banco Popular a favor del Banco de la República, a que se refieren las cláusulas primera y segunda del presente documento, deberán ser canceladas íntegramente en el curso del presente año y, si así no fuere el Banco cargará el valor de tales obligaciones a la cuenta al especial del "Gobierno Nacional - Decreto número 0008 de 1958, de que habla la cláusula anterior.

Parágafo.Si los fondos de esta cuenta especial no fueren suficientes en 31 de diciembre de 1958 para saldar las aludidas obligaciones, el Gobierno se obliga a hacer en el Presupuesto Nacional del año próximo las apropiaciones que se requieran para cancelar al Banco los compromisos que hubieren quedado pendientes.

Quinta. El Banco se compromete a pasar mensualmente un informe al Gobierno (Ministerio de Hacienda), sobre el monto total de las operaciones de crédito realizadas con el Banco Popular, en cumplimiento de este convenio.

Sexta. Este contrato sólo requiere para su validez, la aprobación del Gobierno Nacional.

En constancia se firma el presente documento en Bogotá, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos cincuenta ocho (1958).

(Firmados)

Jesús María Marulanda.- Ignacio Copete Lizarralde. - Hay sendos sellos que dicen: Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Despacho del Ministro, y Banco de la República - Gerencia - Bogotá"'.

Artículo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de febrero de 1958.

Mayor GeneralGABRIEL PARIS G.,

Presidente de la Junta.

Mayor GeneralDeoqracias Fonseca.

VicealmiranteRubén Piedrahíta Arango

Brigadier GeneralRafael Navas Pardo

Brigadier GeneralLuis E. Ordóñez C.

El Ministro de Gobierno,

Mayor GeneralPioquinto Rengifo

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Carlos Sanz de Santamaría

El Ministro de Justicia,

José María Villarreal

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jesús María Marulanda

El Ministro de Guerra,

Brigadier GeneralAlfonso Sáiz Montoya

El Ministro de Agricultura,

Jorge Mejía Salazar

El Ministro del Trabajo,

Raimundo Emiliani Román

El Ministro de Salud Pública,

Juan Pablo Llinás

El Ministro de Fomento,

Harold H. Eder

El Ministro de Minas y Petróleos,

Julio César Turbay Ayala.

El Ministro de Educación Nacional,

Alonso Carvajal Peralta

El Ministro de Comunicaciones,

Mayor GeneralPedro A. Muñoz P.

El Ministro de Obras Públicas,

Roberto Salazar Gómez.

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