sobre presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1º de enero al 31 de diciembre de 1970

Rango Decreto
Publicación 1970-02-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Fíjanse los cómputos del presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1970, en la suma de mil ochocientos cincuenta y siete millones trescientos cincuenta y seis mil pesos ($ 1.887.356.000.00) según el siguiente detalle:
Articulo 2° Aprópiase para atender a los gastos del Fondo Vial Nacional durante la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1970, la suma de un mil ochocientos cincuenta y siete millones trescientos cincuenta y seis mil pesos ( $ 1.857.356.000.00 ), distribuida en la siguiente forma:
Articulo 3° La entrega de los recursos por el Gobierno Nacional esta condicionada a la disponibilidad de los mismos de acuerdo con el origen de su financiación.
Artículo 4° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de enero de 1970.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdon Espinosa Valderama. El Ministro de Obras Públicas, Bernardo Garcés Córdoba.

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