Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 9° de 1983
El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 3o del articulo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Articulo 1º Para los efectos del articulo 25 de la Ley 9ºde 1983, se entiende por negociación directa la operación comercial que puede preceder a la iniciación del proceso judicial respectivo, una vez dictada la providencia que disponga la expropiación, de tal manera que aquella operación comercial evite el proceso expropiatorio.
Articulo 2º De acuerdo con lo indicado en el articulo anterior los motivos previamente definidos por la ley como de interés público o utilidad social para efectos de expropiación, serán igualmente aptos para los fines de la negociación directa.
Articulo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y Cúmplase.
Dado en Bogota, D. E., a 13 de enero de 1984.
BELISARIO BETANCUR.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Rodrigo Marín Bernal.
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