por el cual se organiza una Unidad Docente del Ministerio de Educación Nacional

Rango Decreto
Publicación 1985-01-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 12
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la conferida por el artículo 72 del Decreto 080 de 1980,

DECRETA:

Artículo 1º El Colegio Integrado Nacional "Oriente de Caldas" es una Unidad Docente de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional que se regirá por las disposiciones del Decreto 080 de 1980 y las del presente Decreto.
Artículo 2º El Instituto podrá adelantar programas de Educación Superior correspondientes a la modalidad educativa de Formación Intermedia Profesional, de acuerdo con las autorizaciones que para el efecto le otorgue el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.

Parágrafo.El Instituto como Unidad Docente continuará adelantando además los programas de Educación Media Vocacional y Educación No Formal autorizados por el Decreto 1342 de 10 de julio de 1978.

Artículo 3º La Dirección de esta Unidad corresponderá al Rector, cuya designación y remoción compete al Ministerio de Educación Nacional en los términos del artículo 74 del Decreto número 080 de 1980.
Artículo 4º DE LAS FUNCIONES. Son funciones del Rector:
Artículo 5º La Rectoría de la Unidad contará con un Comité Rectoral que se integrará y cumplirá las funciones según lo preceptuado en el artículo 75 del Decreto número 080 de 1980.
Artículo 6º La Rectoría de la Unidad contará con un comité administrativo de acuerdo con el artículo 76 del Decreto 080 de 1980. El Comité asesorará los asuntos administrativos del Instituto y estará conformado por el Rector, quien lo presidirá, el Jefe de la Sección Administrativa o quien haga sus veces, el Tesorero del Instituto y un funcionario de la Sección de Bienestar del mismo.
Artículo 7ºCon el fin de asesorar a la Rectoría de la Unidad en aspectos relacionados con proyecto y programas, se conformará un Comité de Planeación integrado por el Rector, el Secretario de la Institución y un Profesional por cada dependencia existente internamente.
Artículo 8º En el Instituto se conformará un Comité de Administración de Fondos Docentes cuya finalidad será la de administrar los recursos que capte la institución diferentes al Presupuesto Nacional y su reglamentación estará a cargo del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 9º El Ministerio de Educación Nacional establecerá la planta de personal que demande la nueva organización como Unidad Docente, en los términos del Decreto número 272 de 1982, y demás normas que regulan los aspectos de Planta de Personal.
Artículo 10. El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES prestará asesoría necesaria para la buena organización y funcionamiento de los programas académicos que desarrolle la Unidad Docente.
Artículo 11. Corresponde al Ministerio de Educación Nacional adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Decreto.
Artículo 12. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los 8 días de enero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Educación Nacional

Doris Eder De Zambrano.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.