Por el cual se reorganizan los Resguardos de las Aduanas de la República y las de Panamá y Colón

Rango Decreto
Publicación 1886-06-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

DECRETA :

Art. 1.° Los Resguardos de las Aduanas de la República tendrán el siguiente personal, con los sueldos fijos anuales que se expresan :

BARRANQUILLA.

(Puerto de Barranquilla) :

1 primer Jefe $ 1,300
1 segundo Jefe 1,080
4 Cabos, á $ 540 2,160
16 Guardas, á $ 420 6,720
1 Intérprete 600
6 Remeros, á $ 360 2,160
1 Piloto 420
2 Prácticos, á $ 480 960

(Puerto de Salgar) :

1 primer Jefe 1,300
1 segundo Jefe 1,200
1 Interprete 720
4 Cabos, á $ 540 2,160
1 Vigía 480
16 Guardas, á $ 420 6,720
2 Prácticos, á $ 480 960
1 Piloto 420
1 Guarda-telegrafista en Campo-alegre 480

(Puerto de Calamar):

1 Jefe 960
2 Cabos, á $ 480 960
3 Guardas, á $ 288 864
1 Piloto 288
2 Remeros, á $ 240 480

BUENAVENTURA.

Jefe 1,000
4 Cabos, á $ 550 2200
26 Guardas, á $ 360 9,360
1 Piloto 360
4 Remeros, á $ 342 1,368

(Boca de Bando):

1 Inspector Jefe 960
1 Cabo 550
1 Piloto 360
2 Guarda», á $ 360 720
2 Remeros, á $ 342 684

CARTAGENA.

(Puerto de Cartagena):

1 Jefe 1,200
1 Ayudante 960
6 Cabos, á $ 360 2,160
24 Guardas, á $ 288 6,912
4 Pilotos, á $ 288 1,152
15 Remeros, á $ 240 3,600
1 Vigía 384
1 Auxiliar de Vigía 180
3 Prácticos, á $ 192 576

(Bocas del Sinú):

1 Inspector Jefe 960
2 Cabos, á $ 480 960
3 Guardas, á $ 288 864
1 Piloto 288
2 Remeros, á $ 240 480

(Puerto de T o l ú ) :

1 Inspector Jefe 1,200
1 Ayudante 960
3 Cabos, á $ 480 1,440
6 Guardas, á $ 288 1,728
1 Piloto 288
6 Remeros, á $ 240 1,440

(Puerto de Riosucio) :

1 Inspector Jefe 1,800
1 Ayudante 960
4 Cabos, á $ 520 2,080
8 Guardas, á $ 360 2,880
2 Pilotos, á $ 480 960
6 Remeros, á $ 288 1,728

Este Resguardo se dividirá para el servicio en dos grupos: uno situado en Riosucio, presidido por el Inspector-jefe, y otro en Turbo, presidido por el Ayudante. El Inspector hará la distribución de los empleados y el nombramiento de los guardas, pilotos y remeros.

El Administrador de la Aduana de Cartagena proveerá á los Resguardos de su dependencia de los vehículos necesarios de acuerdo con sus jefes respectivos.

El Resguardo de Calamar queda, en todo, bajo la dependencia de la Aduana de Barranquilla.

CÚCUTA.

1 Jefe $ 1,200
1 Ayudante 720
2 Cabos montados, á $ 450 960
4 Cabos de á pie, á $ 400 1,600
10 Guardas montados, á $ 360 3,600
20 Guardas de á pie, á $ 280 5,760

Queda vigente, por lo demás, el decreto dictado por el Sr. Jefe civil y militar del Estado de Santander relativo á este Resguardo, y aprobado por la Secretaría de Hacienda (Diario Oficial número 6,581).

IPIALES.

1 Jefe $ 1,200
2 Ayudantes, á $ 600 1,200
3 Cabos, á $ 248 744
18 Guardas, á $ 192 3,456

RIOHACHA.

(Puerto de Riohacha) :

1 primer Jefe $ 960
1 segundo Jefe 120
2 Cabos, á $ 600 1,200
12 Guardas, á $ 348 4,176
2 Pilotos, á $ 360 720
10 Remeros, á $ 240 2,400

(Puerto do Bahía Honda):

1 Inspector Jefe 960
1 Cabo 600
1 Patrón 360
4 Guardas, á $ 348 1,392
4 Remeros, á $ 288 1,152

SANTA MARTA.

1 Jefe. 1,100
1 Ayudante 720
3 Cabos, á $ 480 1,440
10 Guardas, á $ 360 3,600
2 Pilotos, á $ 360 720
8 Remeros, á $ 288 2,304

TUMACO.

(Puerto de Tumaco) :

1 Jefe 1,000
5 Cabos-pilotos-remeros, á $ 420 2,100
15 Guardas, á $ 360 5,400

(Playa Domingo O r t i z ) :

2 Cabos, á $ 420 840
4 Guardas, á $ 360 1,440

COLÓN.

1 Inspector Jefe 2,400
2 Cabos, á $ 600 1,200
4 Guardas, á $ 360 1,440
1 Piloto 384
4 Remeros, á $ 360 1,440

PANAMÁ.

1 Inspector Jefe 2,400
2 Cabos, á $ 600 1,200
1 Piloto 384
4 Remeros, á $ 360 1,440
Art. 2.° Autorizase á los Administradores de Aduana y á los lnspectores de los puertos de Panamá y Colón para que sitúen los Resguardos de su dependencia en los puntos en que lo crean más conveniente, y para distribuirlos ó dividirlos en grupos ó estaciones siempre que así lo juzguen más eficaz para el celo del contrabando.
Art. 3.° Hácense los siguientes nombramientos en los Sres. que se mencionan :

Jefe y Ayudante del Resguardo de Río. sucio, Francisco J. Pardo y Pedro Calvo, respectivamente.

Jefe y Ayudante del Resguardo de Tolú, Pedro P. Iriarte y Miguel González Falquez, por su orden.

Jefe y Ayudantes, respectivamente, del Resguardo de Ipiales, Antonio Angulo, Pió Cabrera y Ricardo Garzón.

Jefe del resguardo de las Bocas del Sinú. Miguel de la Espriella León.

Jefe del Resguardo de Buenaventura, Coronel Manuel Cárdenas.

Jefe del Resguardo de Boca de Bandó, Lucas Espinosa.

Jefe del Resguardo de Tumaco, Coronel Justiniano Rodríguez.

Segundo Jefe del Resguardo de Riohacha, Rafael Fernández Daza.

Jefe del Resguardo de Calamar. Próspero A. Osorio.

Jefe y Ayudante del Resguardo de Santa Marta, Sres. Gregorio Beltrán y Juvenal Infante.

Cabos del mismo Resguardo, Carlos Campo, Juan Bermúdez y Manuel Acosta.

Dado en Bogotá, á 17 de Junio de 1886.

J. M. CAMPO SERRANO.

El Secretario de Hacienda,

Antonio Roldán.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.