En desarrollo de una disposición del Código Político y Municipal
El Presidente de la República
CONSIDERANDO:
Que los Jefes de Sección de los Ministerios deben desempeñar, además de los deberes que les señalen las leyes, los determinados por decretos del Gobierno y Reglamentos de aquellos Despachos; y
Que por ausencia de los Subsecretarios, para evitar la interrupción del curso de los negocios, es conveniente que dichos Jefes, con carácter accidental, sustituyan á sus superiores,
DECRETA:
Artículo único. En ausencia imprevista de un Subsecretario, cumplirá los deberes de éste-especificados en los ordinales 4. º, 5. º, 6. º, 7. º, 8. º, 9. º, 10, 11 y 13 del Código Político y Municipal el Jefe de Sección que designe el Presidente
Publíquese
Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 11 de Agosto de 1899
MANUEL A. SANCLEMENTE
El Ministro de Gobierno,
Rafael M. Palacio.
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