En desarrollo de una disposición del Código Político y Municipal

Rango Decreto
Publicación 1899-09-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que los Jefes de Sección de los Ministerios deben desempeñar, además de los deberes que les señalen las leyes, los determinados por decretos del Gobierno y Reglamentos de aquellos Despachos; y

Que por ausencia de los Subsecretarios, para evitar la interrupción del curso de los negocios, es conveniente que dichos Jefes, con carácter accidental, sustituyan á sus superiores,

DECRETA:

Artículo único. En ausencia imprevista de un Subsecretario, cumplirá los deberes de éste-especificados en los ordinales 4. º, 5. º, 6. º, 7. º, 8. º, 9. º, 10, 11 y 13 del Código Político y Municipal el Jefe de Sección que designe el Presidente

Publíquese

Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 11 de Agosto de 1899

MANUEL A. SANCLEMENTE

El Ministro de Gobierno,

Rafael M. Palacio.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.