por el cual se crean dos oficinas en el ramo Postal y Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Créanse las Oficinas Postales y Telegráficas, de San Agustín (Departamento de Caldas) y Topaipí (Departamento de Cundinamarca) cada una servida por un Telegrafista Administrador de Correos y un Cartero, con las asignaciones mensuales de $ 22 y $ 3, respectivamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de abril de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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