Por el cual se suprime un empleo y se fija un sueldo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que debido a la suspensión de los trabajos de construcción del Ferrocarril del Tolima, ha disminuído mucho el número de trabajadores de esa Empresa, y, por tanto, no es necesario mantener permanentemente en ella un Médico;
Que el 29 de enero último presentó el doctor Luis Guillermo Archila, Médico la citada Empresa, renuncia irrevocable de tal empleo, la cual le fue aceptada por el Ministerio de Obras Públicas;
Que por el artículo 3.° de la Ley 71 de 1912, por la cual se aprueba un contrato y se dictan algunas disposiciones referentes al ferrocarril del Tolima, se autorizó al Gobierno para hacer en esa Empresa "los gastos de reparación y conservación que estime necesarios."
decreta:
Artículo 1.° Suprímese el empleo de Médico de la Empresa del Ferrocarril del Tolima. De los fondos destinados para la Empresa se pagará, en cada caso particular, los servicios médicos necesarios.
Artículo 2.° Fíjase en cien pesos ($ 100) oro el sueldo mensual asignado el Cajero de la citada Empresa. Quedan así reformados los Decretos 779 y 1017 de 1914.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de febrero de 1915.
jose vicente concha
El Ministro de Obras Públicas,
aurelio RUEDA A.
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