por el cual se hace una cesión

Rango Decreto
Publicación 1916-03-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en virtud de la autorización que le confiere al Gobierno el artículo 1°. de la Ley 36 de 1913,

DECRETA:

Artículo 1°. Cederse al Municipio de Bogotá la propiedad de una faja de terreno para la prolongación de la carrera 15 entre calles 9a. y 10a. la cual tiene una desviación de Cederse al Municipio de Bogotá la propiedad de una faja de terreno para la prolongación de la carrera 15, entre calles 9a. y 10a., la cual tiene una cabida de 1,793 metros 50 centímetros cuadrados, tomada del lote de que es dueña la Nación en el costado sur del Parque de los Mártires, comprendida dentro de los siguientes linderos: por el Norte, en una extensión de 18 metros 70 centímetros, en la que quedan comprendidas e interpuestas las edificaciones de la mortuoria de Carlos Urdaneta Gómez con la calle 10, acera sur del Parque de los Mártires; por el Occidente, en una extensión de 122 metros 80 centímetros, con propiedad de los se\ores Ana Rita y Alejandro y Jorge Espinosa; por el Sur, en una extensión de 9 metros 60 centímetros, con la calle 9a.; y por el Oriente, en una extensión de 134 metros, con propiedad de la Nación, de la cual hace parte la faja cedida, y con la finca de la mortuoria de Carlos Urdaneta Gómez, que da sobre el Parque de los Mártires.

Parágrafo. Con el fin de que la dirección norte-sur de la cuadra que se va a abrir pueda determinarla la prolongación del parámetro o línea de fachada de las edificaciones que dan a la Plaza de los Mártires, en su costado occidental, desde el templo del Voto Nacional hasta la calle 10a., se autoriza al Municipio para permutar con los se\ores Ana Rita, Alejandro y Jorge Espinosa la zona triangular que le sobra a aquel en virtud de este alineamiento, y que tiene un frente de 2 metros 60 centímetros sobre la calle 10a., por el triangular de los se\ores Espinosas que haya necesidad de ocupar en virtud del mismo alineamiento sobre la calle 9a.

Artículo 2°. Autorizase al Ministerio de Hacienda para que, a nombre de la Nación, otorgue la escritura de cesión correspondiente, y ordene la entrega de los bienes materia de la cesión.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de marzo de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA.

El Ministro de Hacienda, DIEGO MENDOZA.

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