Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1919-02-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 1° de la Ley 55 de 1918, "sobre autorizaciones al Ejecutivo en asuntos fiscales,

decreta:

Artículo 1° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, del Ministerio del Tesoro, capítulo 83. Deuda interior consolidada y flotante, artículo 737, la cantidad de dos mil pesos ($ 2,000), a la siguiente imputación :

MINISTERIO DEL TESORO

CAPITULO 83

Deuda interior consolidad y flotante

Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio del Tesoro y las Pagadoras respectivas describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de febrero de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZnone El Ministro de Agricultura y Comercio, encargado del Despacho del Tesoro, Esteban JARAMILLO.

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