Por el cual se establece una oficina de Correos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Establécese una Oficina de Correos en el Corregimiento de San Bernardo, Municipio de Pandi, Departamento de Cundinamarca, servida por un Administrador con sueldo mensual de cinco pesos ($ 5).
Artículo 2° Fíjase en un peso ($ 1) la partida destinada para útiles de escritorio de la oficina establecida por el presente Decreto.
Artículo 3° El gasto que ocasione el presente Decreto se imputará al capítulo 6°, Correos, articulo 40, del Presupuesto de la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1920.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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