Por el cual se ordena el completo pago de un auxilio
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
1°Que por el artículo 6° de la Ley 31 de 1917 se ordenó subvencionar con $ 6,000 anuales la creación y sostenimiento de sendas escuelas de artes y oficios en las capitales de los Departamentos;
2.° Que la Ley 85 de 1920 destinó para ayudar a la construcción de un edificio en la capital de la República; paira la Escuela Departamental de Artes y Oficios, hasta $ 30,000, tomándolos de las cuotas correspondientes a los Departamentos que no llenen los requisitos exigidos por el artículo primeramente citado;
3.° Que de esta suma fue reconocida al Departamento de Cundinamarca, por Decreto del año próximo pasado, la cantidad de $ 24,000 en la forma indicada por la mencionada Ley 85 de 1920, quedando por reconocer un saldo de $ 6,000;
4.° Que en el presente año hay todavía tres o cuatro Departamentos que no han cumplido las disposiciones del precitado artículo para tener derecho al auxilio nacional por él ordenado,
decreta:
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1921.
MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro de Instrucción Pública, Miguel ABADIA MENDEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.