Por el cual se ordena el completo pago de un auxilio

Rango Decreto
Publicación 1921-03-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

1°Que por el artículo 6° de la Ley 31 de 1917 se ordenó subvencionar con $ 6,000 anuales la creación y sostenimiento de sendas escuelas de artes y oficios en las capitales de los Departamentos;

2.° Que la Ley 85 de 1920 destinó para ayudar a la construcción de un edificio en la capital de la República; paira la Escuela Departamental de Artes y Oficios, hasta $ 30,000, tomándolos de las cuotas correspondientes a los Departamentos que no llenen los requisitos exigidos por el artículo primeramente citado;

3.° Que de esta suma fue reconocida al Departamento de Cundinamarca, por Decreto del año próximo pasado, la cantidad de $ 24,000 en la forma indicada por la mencionada Ley 85 de 1920, quedando por reconocer un saldo de $ 6,000;

4.° Que en el presente año hay todavía tres o cuatro Departamentos que no han cumplido las disposiciones del precitado artículo para tener derecho al auxilio nacional por él ordenado,

decreta:

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1921.

MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro de Instrucción Pública, Miguel ABADIA MENDEZ.

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