Por el cual se organizan las Administraciones de Hacienda Nacional de la República
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de acuerdo con las autorizaciones concedidas en la Ley 5° de 1925,
decreta:
Artículo 1° El personal de las Administraciones de Hacienda Nacional que a continuación se expresan, será el siguiente, con los sueldos que se asignan:
Antioquia.
| Un Administrador, con sueldo mensual de | $ | 200 |
|---|---|---|
| Un Cajero, con sueldo mensual de | 120 | |
| Un Contador, con sueldo mensual de | 110 | |
| Un Ayudante del Contador, con sueldo mensual de | 70 | |
| Un Almacenista de especies, con sueldo mensual de | 90 | |
| Un Oficial Mayor, encargado del ramo de Minas, con sueldo mensual de | 75 | |
| Un Escribiente, con sueldo mensual de | 50 | |
| Un Portero Escribiente, con sueldo mensual de | 40 | |
| Un Jefe de Impuestos Nacionales, con sueldo mensual de | 160 | |
| Tres Agentes de Impuestos Nacionales, cada uno con sueldo mensual de | 60 | |
| Un Jefe Recaudador de impuestos, con sueldo mensual de | 80 | |
| Un Ayudante, con sueldo mensual de | 50 |
Atlántico.
| Un Administrador, con sueldo mensual de | 200 |
|---|---|
| Un Contador, con sueldo mensual de | 100 |
| Un Oficial Auxiliar, con sueldo mensual de | 65 |
| Un Jefe de Impuestos Nacionales, con sueldo mensual de | 140 |
| Un Secretario Ejecutor, con sueldo mensual de | 70 |
| Dos Agentes de Impuestos Nacionales, cada uno con sueldo mensual de | 60 |
| Un Portero Escribiente, con sueldo mensual de | 40 |
Bolívar.
| Un Administrador, con sueldo mensual de | 180 |
|---|---|
| Un Contador, con sueldo mensual de | 100 |
| Un Oficial Auxiliar, con sueldo mensual de | 60 |
| Un Secretario Ejecutor, con sueldo mensual de | 60 |
| Un Jefe de Impuestos Nacionales, con sueldo mensual de | 130 |
| Dos Agentes de Impuestos, cada uno con sueldo mensual de | 50 |
| Un Portero Escribiente, con sueldo mensual de | 40 |
Boyacá.
| Un Administrador, con sueldo mensual de | 120 |
|---|---|
| Un Contador, con sueldo mensual de | 75 |
| Un Secretario Ejecutor, con sueldo mensual de | 50 |
| Un Jefe de Impuestos Nacionales, con sueldo mensual de | 100 |
| Un Agente de Impuestos, con sueldo mensual de | 40 |
| Un Portero Escribiente, con sueldo mensual de | 40 |
Caldas.
| Un Administrador, con sueldo mensual de | 180 |
|---|---|
| Un Cajero, con sueldo mensual de | 120 |
| Un Contador, con sueldo mensual de | 110 |
| Un Secretario Ejecutor, con sueldo mensual de | 60 |
| Un Jefe de Impuestos Nacionales, con sueldo mensual de | 130 |
| Dos Agentes de Impuestos Nacionales, cada uno con sueldo mensual de | 50 |
| Un Portero Escribiente, con sueldo mensual de | 40 |
Cauca.
| Un Administrador, con sueldo mensual de | 130 |
|---|---|
| Un Contador, con sueldo mensual de | 70 |
| Un Jefe de Impuestos Nacionales, con sueldo mensual de | 100 |
| Un Secretario Ejecutor, con sueldo mensual de | 50 |
| Un Oficial Escribiente, con sueldo mensual de | 55 |
| Un Agente de Impuestos, con sueldo mensual de | 45 |
Cundinamarca.
| Un Administrador, con sueldo mensual de | 200 |
|---|---|
| Un Cajero Almacenista de especies, con sueldo mensual de | 120 |
| Un Ayudante del Cajero, con sueldo mensual de | 80 |
| Un Contador, con sueldo mensual de | 110 |
| Un Ayudante del Contador, con sueldo mensual de | 70 |
| Dos Jefes de Impuestos Nacionales, cada uno con sueldo mensual de | 150 |
| Un Jefe Recaudador de impuestos, con sueldo mensual de | 115 |
| Un Oficial Secretario, con sueldo mensual de | 75 |
| Dos Agentes de Impuestos, cada uno con sueldo mensual de | 60 |
| Cuatro Guardas de Impuestos, cada uno con sueldo mensual de | 45 |
| Un Escribiente, con sueldo mensual de | 60 |
| Tres Subagentes de Impuestos, cada uno con sueldo mensual de | 40 |
| Un Portero Escribiente, con sueldo mensual de | 40 |
Huila.
| Un Administrador, con sueldo mensual de | 120 |
|---|---|
| Un Contador, con sueldo mensual de | 70 |
| Un Secretario Ejecutor, con sueldo mensual de | 60 |
| Un Jefe de Impuestos Nacionales, con sueldo mensual de | 110 |
| Un Agente de Impuestos, con sueldo mensual de | 45 |
| Un Portero Escribiente, coa sueldo mensual de | 45 |
Nariño.
| Un Administrador, con sueldo mensual de | 120 |
|---|---|
| Un Contador, con sueldo mensual de | 75 |
| Un Secretario Ejecutor, con sueldo mensual de | 60 |
| Un Jefe de Impuestos Nacionales, con sueldo mensual de | 110 |
| Un Agente de Impuestos, con sueldo mensual de | 45 |
| Un Portero Escribiente, con sueldo mensual de | 45 |
Santander del Sur.
| Un Administrador, con sueldo mensual de | 160 |
|---|---|
| Un Contador, con sueldo mensual de | 90 |
| Un Oficial Auxiliar, con sueldo mensual de | 60 |
| Un Jefe de Impuestos. Nacionales, con sueldo mensual de | 120 |
| Un Secretario Ejecutor, con sueldo mensual de | 70 |
| Dos Agentes de Impuestos, cada uno con sueldo mensual de | 50 |
| Un Portero Escribiente, con sueldo mensual de | 40 |
Tolima.
| Un Administrador, con sueldo mensual de | 120 |
|---|---|
| Un Contador, con sueldo mensual de | 80 |
| Un Jefe de Impuestos Nacionales, con sueldo mensual de | 110 |
| Un Secretario Ejecutor, con sueldo mensual de | 60 |
| Un Oficial Escribiente, con sueldo mensual de | 55 |
| Un Agente de Impuestos Nacionales, con sueldo mensual de | 45 |
Valle.
| Un Administrador, con sueldo mensual de | 200 |
|---|---|
| Un Cajero, con sueldo mensual de | 120 |
| Un Contador, con sueldo mensual de | 80 |
| Un Jefe de Impuestos Nacionales, con sueldo mensual de | 120 |
| Un Secretario Ejecutor, con sueldo mensual de | 70 |
| Dos Agentes de Impuestos, cada uno con sueldo mensual de | 50 |
| Un Portero Escribiente, con sueldo mensual de | 40 |
Administraciones Subalternas de Hacienda Nacional.
Girardot.
| Un Administrador, con sueldo mensual de | 70 |
|---|---|
| Un Secretario, con sueldo mensual de | 60 |
Honda.
| Un Administrador, con sueldo mensual de | 70 |
|---|---|
| Un Secretario del Impuesto sobre la Renta, con sueldo mensual de | 60 |
Ocaña.
| Un Administrador, con sueldo mensual de | 50 |
|---|---|
| Un Secretario del Impuesto sobre la Renta, con sueldo mensual de | 30 |
Pamplona.
| Un Administrador, con sueldo mensual de | 50 |
|---|---|
| Un Secretario del Impuesto sobre la Renta, con sueldo mensual de | 30 |
Artículo 2° Créanse las siguientes Administraciones Subalternas de Hacienda Nacional, con el personal y asignaciones que se expresan:
Armenia (Caldas).
| Un Administrador, con sueldo mensual de | 70 |
|---|---|
| Un Secretario del Impuesto sobre la Renta, con sueldo mensual de | 60 |
Aguadas.
| Un Administrador, con sueldo mensual de | 50 |
|---|---|
| Un Secretario del Impuesto sobre la Renta, con sueldo mensual de | 40 |
Pereira.
| Un Administrador, con sueldo mensual de | 50 |
|---|---|
| Un Secretario del Impuesto sobre la Renta, con sueldo mensual de | 40 |
Palmira.
| Un Administrador, con sueldo mensual de | 70 |
|---|---|
| Un Secretario del Impuesto sobre la Renta, con sueldo mensual de | 60 |
Buga.
| Un Administrador, con sueldo mensual de | 50 |
|---|---|
| Un Secretario del Impuesto sobre la Renta, con sueldo mensual de | 40 |
Parágrafo. Las Administraciones creadas por el presente artículo, reemplazarán a las Recaudaciones Municipales de Hacienda Nacional de los respectivos Municipios.
Artículo 3° Los Administradores de Hacienda Nacional, tendrán bajo su responsabilidad la organización y recaudo de las rentas nacionales a su cargo en el territorio del respectivo Departamento, Intendencia o Comisaría; como Jefes de las Administraciones tendrán bajo su dependencia inmediata, a todos los empleados que en ellas desempeñen funciones, quedando por tanto de su obligación el cuidado de que cada uno de ellos cumpla estrictamente los deberes oficiales de sus respectivos cargos, para lo cual dictarán el reglamento interno de sus oficinas, el que someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 4° Con excepción de los Cajeros, todos los empleados de las Administraciones de Hacienda Nacional, serán nombrados por el Poder Ejecutivo.
Artículo 5° Los Jefes de Impuestos Nacionales, tendrán además de las funciones adscritas anteriormente, a los Jefes del Impuesto sobre la Renta, las especiales establecidas por leyes y decretos vigentes para los Inspectores de Impuestos Nacionales.
Artículo 6° Los Agentes Secretarios de las Administraciones Subalternas de Hacienda Nacional, desempeñarán las funciones de Secretarios de las Juntas del Impuesto sobre la Renta en el Municipio de su jurisdicción, y estarán bajo la inmediata dependencia del Administrador en cuya oficina prestarán además los servicios que éste les señale, particularmente en lo que hace a la fiscalización de los impuestos de timbre y consumo y en la recaudación del impuesto sobre la renta.
Artículo 7° Los Expendedores particulares de papel sellado y timbre nacional en Bogotá, cuyo nombramiento se había reservado el Ministro de Hacienda y Crédito Público, serán nombrados en lo sucesivo por el Administrador Departamental de Hacienda Nacional de Cundinamarca, quedando obligados a prestar fianza por un valor igual al de las especies que deban manejar y no tendrán limitación para las ventas que efectúen.
En la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, queda suprimida la venta de papel sellado y estampillas de timbre nacional.
Artículo 8° El Inspector de Impuestos de papel sellado, timbre nacional y consumo de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, continuará funcionando hasta el día en que empiece a regir el presente Decreto.
Artículo 9° El Portero Escribiente de la Administración Departamental de Hacienda Nacional de Cundinamarca, tendrá también las funciones de Auxiliar del señor Almacenista de Especies del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para el recibo y despacho de especies.
En las Administraciones de Hacienda Nacional de que trata este Decreto, quedan suprimidos los empleos no expresados en el artículo 1°
El presente Decreto regirá desde el día 10 de marzo del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de marzo de 1925.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jesús M. MARULANDA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.