Por el cual se reforma el marcado con el número 353, de 23 del presente, sobe apertura de un crédito extraordinario a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que el señor Contralor General de la República ha comunicado que para poder darle curso a los giros que se hagan con cargo al crédito abierto por Decreto número 353 del presente año, se necesita modificar la redacción del artículo 1º del citado Decreto, en el sentido de especificar la cantidad para cada uno de los edificios,
decreta:
Artículo 1º Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1926, los siguientes créditos extraordinarios, con las imputaciones que a continuación se expresan: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 66
Edificios nacionales.
Artículo 708 A. Para construcción, conservación y mejora de los siguientes edificios y obras nacionales, así:
| Parágrafo 1º Para el Palacio de Justicia (edificio de la Escuela de Bellas Artes). | $ | 76,800 |
|---|---|---|
| Vienen | $ | 76,800 |
| Parágrafo 2º Para el Instituto Técnico Central | 32,000 | |
| Parágrafo 3º Para la Facultad de Medicina | 46,400 | |
| Parágrafo 4º Para el Parque del Centenario | 40,000 | |
| Parágrafo 5º Para reparaciones de edificios nacionales | 88,800 |
CAPITULO 70
Gastos varios.
| Artículo 801 A. Para construcción, conservación, reparación y mejora de las Avenidas de Boyacá y Siete de Agosto (Leyes 8ª de 1913, artículo 4º, y 42 de 1918, artículo 3º) | 16,000 | |
|---|---|---|
| Total de los créditos | $ | 300,000 |
Artículo 2º Queda en estos términos reformado el Decreto número 353, de fecha 23 del presente.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de febrero de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.
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