Por el cual se modifica la leyenda y cuantía del parágrafo 47 del artículo 510, capítulo 41, del Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1929-03-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que al hacer la liquidación del personal del Ministerio de Industrias se hicieron figurar únicamente en la Sección 1.ª del Departamento de Comercio, dos Escribientes con la asignación mensual de sesenta pesos ($ 60) cada uno, y se omitió incluír el Mecanógrafo creado por Decreto número 1288 de 1928, con la asignación de ochenta pesos ($ 80) mensuales, y

Que consultada la Contraloría sobre si podía pagarse con la apropiación del parágrafo 47 del artículo 510 el sueldo del citado Mecanógrafo, por cuanto es el único que en el presente año prestaría sus servicios en tal Departamento, ésta conceptuó que sí se podía mediante la modificación de la leyenda y cuantía de tal apropiación,

DECRETA:

Artículo 1.° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 125 de 1928, modifícase la leyenda y cuantía de la apropiación a que se refiere el parágrafo 47 del artículo 510, capítulo 41, del Presupuesto vigente, en la siguiente forma:
Parágrafo 47. Sueldo del Mecanógrafo, creado por Decreto número 1288 de 1928, a ochenta pesos ($ 80) mensuales, en el año $ 960
Artículo 2.° El saldo de cuatrocientos ochenta pesos ($ 480) que queda de la referida aprobación, se llevará a la cuenta de SOBRANTES, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 42 de 1923.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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