Por el cual se destina una partida para auxiliar restaurantes escolares
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida votada en el artículo 248, Capítulo 45, de la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso, destínase la suma de tres mil trescientos pesos ($ 3.300) para auxiliar los restaurantes escolares del Internado Agrícola Luis A. Robles, establecido por el Departamento del Magdalena.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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