Por el cual se aprueba un reglamento para el servicio de las Fuerzas Militares
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales; y
CONSIDERANDO
Que es necesario reglamentar los servicios de enlaces y transmisiones de las Fuerzas Militares;
Que el Estado mayor General por medio del Decreto numero 3, ha estudiado y emitido concepto favorable sobre el proyecto de Reglamento para los enlaces y transmisiones en campaña,
DECRETA.
Articulo 1º. De conformidad con el Decreto número 953 de 1940, apruébase el Reglamento para los enlaces y transmisiones en campaña (R.E.T.), presentado por el Estado Mayor General, el cual se clasificará así: público, serie A; número 7,.En consecuencia, derogase todas las disposiciones anteriores y contrarias al Reglamento que se aprueba.
Artículo 2º. Las observaciones a que de lugar el Reglamento en referencia, deben ser representadas al Estado Mayor General, a fin de que previo estudio, se tengan en cuenta para posteriores ediciones.
Artículo 3º. La Imprenta del Estado Mayor General hará una edición de mil seiscientos (1.600) ejemplares del Reglamento que se aprueba por el presente Decreto.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 11 de febrero de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministerio de Guerra,
Gonzalo RESTREPO
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