Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela de Artes y Oficios, de Valledupar

Rango Decreto
Publicación 1950-02-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela de Artes y Oficios de Valledupar, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:
a) Capítulo 88, artículo 1070.
Mensual. Total.
Para sueldos en enero:
Director 300.00
Secretario habilitado almacenista 240.00
Dos Profesores de cultura general, directores de grupo, a $ 190 cada uno 380.00
Un Profesor de cultura general, director de grupo 190.00
Dos Jefes de taller (carpintería y sastrería), a $ 190 cada uno 380.00
Ecónoma 80.00
Portero cartero 55.00
Servicio doméstico, según distribución que haga el Director, hasta 110.70
Suma 1.735.70
Para sueldos en 11 meses, febrero a diciembre:
Director 350.00 3.850.00
Jefe de disciplina e internado 240.00 2.640.00
Habilitado almacenista 240.00 2.640.00
Secretario profesor 215.00 2.365.00
Profesor de cultura general director de grupo 215.00 2.365.00
Dibujante profesor director de grupo 215.00 2.365.00
Dos Jefes de taller (carpintería y sastrería), a $ 215 cada uno 430.00 4.730.00
Capellán profesor 60.00 660.00
Portero celador 65.00 715.00
Servicio doméstico (Ecónoma con asignación de $ 80 mensuales), aseo, vigilancia, según distribución que haya el Director, hasta 223.10 2.454.10
Sumas 290.00 29.999.80
Para sueldos de 12 meses, enero a diciembre:
Jefe del taller de mecánica y herrería 220.00 2.640.00
Médico 70.00 840.00
Sumas 290.00 29.999.80
b) Capitulo 88, artículo 1071.
Para alimentación en 10 meses, febrero a noviembre:
De 45 alumnos becados a razón de $ 40 cada uno 1.800.00 18.000.00
De 10 empleados internos (Director, Jefe de disciplina e internado, Habilitado almacenista, Secretario-profesor, Profesor de cultura general director grupo, dos jefes de taller, jefe del taller grupo, dos jefes de taller, jefe de taller de mecánica y herrería y granjero), a razón de $ 40 mensuales cada uno 400.00 4.000.00
Para servicio doméstico y aseo, inclusive el portero y la ecónoma, hasta 200.000 2.000.00
Restaurante escolar, para 20 alumnos externos, hasta 250.00 2.500.00
Sumas 2.650.00 26.500.00
Gastos varios, enero a diciembre:
Para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, elementos para talleres, jornales, arrendamiento de locales, reparaciones, instalaciones de talleres y demás gastos de la escuela 1.000.00 12.000.00
Para reparaciones locativas, mejoras de los servicios de agua, sanitarios y baños, hasta 3.000.00
Para compra de maquinaria, herramienta, laboratorios, instalaciones de talleres, conservación de los mismos, etc. 3.500.00
Total. 45.000.00

Parágrafo. Las partidas correspondientes a sueldos, alimentación, gastos generales y reparaciones locativas, serán manejadas por el Habilitado almacenista de la Escuela. Las correspondientes a maquinaria, herramientas, laboratorios, instalaciones la Junta Directiva de la Caja de Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico.

Cópiese, notifíquese y devuélvase.

Dada en Bogotá a 9 de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

El Ministro de. Correos y Telégrafos,

(Fdo.),José Vicente DAVILA TELLO

El Secretario General,

(Fdo.),G. Rodríguez Franco''

Digitó: CC1.014.234.605

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