Por el cual se crea un Instituto Femenino de Educación Secundaria y Profecional

Rango Decreto
Publicación 1958-02-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

La Junta Militar del Gobierno

en uso de las facultades de que trata el articulo 121de la constitución nacional, y

Considerando:

Que los planteles educativos necesitan, respetando los planes de estudio acordados para las distintas enseñanzas, ajustarse a los intereses, necesidades y problemas peculiares;

Que la concentración de planteles de un mismo sexo en un solo edificio y bajo dirección única es aconsejable, cuando los grados y tipos de enseñanza guardan estrecha conexión, y es beneficiosa en el orden económico por el ahorro de gastos que supone;

Que los planteles educativos nacionales femeninos que funcionan en la Ciudad de Quibdó necesitan de una organización interna y de reformas de diversa índole;

Que es deber del Gobierno Nacional propender por el desarrollo de la educación en todos los aspectos,

decreta:

Artículo primero. Crease un Instituto Femenino de Educación Secundaria y Profesional, con sede en la ciudad de Quibdó.
Artículo segundo. Dicho Centro constará de los siguientes grados y tipos de enseñanza:
Artículo tercero. Incorpórase a la nueva Institución el Instituto Pedagógico Femenino, con su correspondiente Escuela Anexa y el Instituto Politécnico femenino que funciona en la ciudad de Quibdó.
Artículo cuarto. El Gobierno queda autorizado para incluir en el Presupuesto de 1958 y siguientes, las partidas necesarias para atender al cumplimiento del presente Decreto.
Artículo quinto. Los planes de estudio de cada una de las enseñanzas que se impartan en el Instituto Femenino se someterán a las órdenes del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo sexto. El Instituto Femenino estará bajo la dependencia de la División de Educación Femenina.
Artículo séptimo. Autorizase al Ministerio de Educación Nacional para que regule por medio de resoluciones el funcionamiento y demás cuestiones de régimen interno del Instituto.
Artículo octavo El presente Decreto rige a partir del 1° de enero de 1958, y quedan suspendidas todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1957.

MAYOR GENERAL GABRIEL PARIS,

PRESIDENTE De La Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca-Contralmirante Rubén Piedrahita A-Brigadier General Rafael navas pardo-Brigadier General, Luís E. Ordóñez

El ministro de Gobierno, José María Villarreal-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaria-El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio AlvarezRestrepo-El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Saiz Montoya-El Ministro de Agricultura y Ganaderia, Jorge Mejia Salazar-El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román-El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinas-El Ministro De Fomento, Joaquín Vallejo-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio Cesar Turbay Ayala-El Ministro de Educación Nacional, Prospero Carbonell-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz-El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.

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