Por la cual se dictan unas disposiciones en el Servicio Diplomático
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo primero. Créase la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Socialista de Checoeslovaquia, la cual tendrá el grado ocupacional 8EX.
Artículo segundo. Adscríbense al Embajador de Colombia, ante el Gobierno de Checoeslovaquia las funciones de Embajador ante el Gobierno de Yugoeslavia.
Parágrafo. Queda en estos términos modificado el Decreto numero 2063 de 26 de noviembre de 1966.
Artículo tercero. Fíjase al Jefe titular de la Misión diplomática ante el Gobierno de Checoeslovaquia la suma de trescientos pesos ($ 300.00) mensuales por concepto de gastos de representación.
Parágrafo. En los anteriores términos queda adicionado el Decreto número 65 de 1967.
Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 15 de marzo de 1969.
carlos lleras restrepo
El Ministro de Relaciones Exteriores, Alfonso López. Michelsen.
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