Por el cual se modifican unas posiciones del arancel de aduanas

Rango Decreto
Publicación 1972-04-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de 1as atribuciones conferidas por la Ley 6ª de 1971,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 6ª de 1971 faculta al Presidente de la República para modificar el Arancel de Aduanas;

Que para la ejecución de un programa consistente y eficaz de fomento a las exportaciones, es indispensable disminuir el gravamen de algunos insumos importados pare la elaboración de artículos destinados exclusivamente a ser vendidos en el Exterior;

Que asimismo para preservar la estructura y la unidad de nomenclatura del Arancel, se hace imperativo modificar el texto de la posición 84.11;

Que el Consejo Nacional de Política Aduanera emitió concepto favorable sobre las modificaciones que aquí se señalan,

DECRETA:

Artículo 1° El texto y gravamen% s de las posiciones del Arancel de Aduanas que se indican a continuación, serán los siguientes:
Posición Denominación. Gravamen %
05.07 Pieles y otras partes de aves previstas de. sus plumas o de su plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas), plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o. de partes de plumas 20
84.11 Bombas, motobombas y turbobombas de aire y de vacío; compresores, motocompresores y turbocompresores de aire y otros gases; generadores de pistones libres; ventiladores y análogos: B. Compresores: I. De un rendimiento hasta de 3 pies cúbicos por minuto, con presiones máximas hasta de 140 libras: a. Herméticos para refrigeración 60
b. Otros 50
II. Los demás 50
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de marzo de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.

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