Por el cual se modifican unas posiciones del arancel de aduanas
El Presidente de la República de Colombia, en uso de 1as atribuciones conferidas por la Ley 6ª de 1971,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 6ª de 1971 faculta al Presidente de la República para modificar el Arancel de Aduanas;
Que para la ejecución de un programa consistente y eficaz de fomento a las exportaciones, es indispensable disminuir el gravamen de algunos insumos importados pare la elaboración de artículos destinados exclusivamente a ser vendidos en el Exterior;
Que asimismo para preservar la estructura y la unidad de nomenclatura del Arancel, se hace imperativo modificar el texto de la posición 84.11;
Que el Consejo Nacional de Política Aduanera emitió concepto favorable sobre las modificaciones que aquí se señalan,
DECRETA:
Artículo 1° El texto y gravamen% s de las posiciones del Arancel de Aduanas que se indican a continuación, serán los siguientes:
| Posición | Denominación. | Gravamen % |
|---|---|---|
| 05.07 | Pieles y otras partes de aves previstas de. sus plumas o de su plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas), plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o. de partes de plumas | 20 |
| 84.11 | Bombas, motobombas y turbobombas de aire y de vacío; compresores, motocompresores y turbocompresores de aire y otros gases; generadores de pistones libres; ventiladores y análogos: B. Compresores: I. De un rendimiento hasta de 3 pies cúbicos por minuto, con presiones máximas hasta de 140 libras: a. Herméticos para refrigeración | 60 |
| b. Otros | 50 | |
| II. Los demás | 50 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de marzo de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.
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