por el cual se crean unos cargos en la Justicia Penal Militar

Rango Decreto
Publicación 1987-02-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 358 y parágrafo del artículo 372 del Decreto legislativo 0250 de 1958 (Código de Justicia Penal Militar),

DECRETA:

Artículo 1º Créanse en la Justicia Penal Militar el Juzgado de Instrucción Penal Militar número 133 y la Auditoría Auxiliar de Guerra número 79, con sus respectivas Secretarías.

Parágrafo. El Juzgado de Instrucción Penal Militar y la Auditoría Auxiliar de Guerra creados por el presente Decreto, serán radicados por el Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 2º Los gastos ocasionados con la creación de los cargos de que trata el artículo anterior, serán cancelados por el presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de febrero de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Justicia,

EDUARDO SUESCUN MONROY.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

César Gaviria Trujillo.

El Ministro de Defensa Nacional,

General Rafael Samudio Molina.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.