por el cual se modifica el decreto 56 de 1994
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º A partir de la vigencia del presente Decreto los viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en la República Argentina serán los previstos para Europa. Lo anterior de acuerdo con la escala de viáticos señalada en el Decreto 56 de 1994.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 56 de 1994.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 11 de febrero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José Cadena Clavijo.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.
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