por el cual se deroga una expresión del literal a) del artículo 1° del Decreto 124 de 1997

Rango Decreto
Publicación 1998-02-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y 63 de la Ley 223 de 1995, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1°. Derógase la expresión “y que a ellas tenga acceso la comunidad”, contenida en el literal a) del artículo 1° del Decreto 124 de enero 20 de 1997.

Artículo 2°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio J. Urdinola U.

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