por el cual se modifica el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 2009-02-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007;

Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su Sesión 200 del 9 de febrero de 2009, recomendó al Gobierno Nacional la reducción temporal del gravamen arancelario al cero por ciento (0%) para la importación de cemento Pórtland gris, clasificado en la subpartida arancelaria 2523.29.00.00, hasta el 31 de diciembre de 2009,

DECRETA:

Artículo 1°. Establecer un gravamen arancelario del cero por ciento (0%) para la importación de cemento Pórtland gris clasificado en la subpartida arancelaria 2523.29.00.00.
Artículo 2°. El arancel establecido en el artículo 1° del presente decreto, rige hasta el 31 de diciembre de 2009. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 4589 de 2006.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de febrero de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Luis Guillermo Plata Páez.

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