Por el cual se designan los miembros del Consejo Nacional del Trabajo

Rango Decreto
Publicación 1986-12-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto 2210 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º. Desígnanse miembros del Consejo Nacional del Trabajo, así:

Doctor José Name Terán, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, quien lo presidirá;

Doctora María Mercedes Cuéllar de Martínez, Jefe del Departamento Nacional de Planeación;

Doctor Alfonso González Caro, Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane;

Un (1) miembro de la Junta Monetaria;

Doctor Sergio Restrepo Londoño, Gerente del Instituto de Fomento Industrial, IFI;

Doctor Jairo Escobar Padrón, por la Asociación Nacional de Industriales, Andi, (principal);

Doctor Ricardo Villaveces Pardo, por la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC, (principal);

Doctor Juan Alfredo Pinto, por la Asociación Colombiana Popular de Industriales, Acopi, (principal);

Doctor Enrique Luque Carulla, por la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco, (principal);

Señores Víctor Acosta y José Torres Flórez, por la Unión de Trabajadores de Colombia, U.T.C.,

(principales); señoras Edilma López de Cepeda y Judith Tacher de Espinosa (suplentes);

Señores Apecides Alviz F. y Gustavo Serpa Mendoza, por la Confederación de Trabajadores de Colombia, C.T.C., (principales), señores Ramón Márquez Iguarán y Francisco Vidal Prado (suplentes);

Parágrafo.Actuarán como suplentes de los representantes de los empleadores particulares, los designados ante el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social por las siguientes asociaciones así:

Cámara Colombiana de Construcción, Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, Federación Colombiana de Ganaderos, Asociación Bancaria.

Artículo 2º. El período de estos miembros tendrá vigencia de dos (2) años a partir de la fecha.
Artículo 3º. Convóquese al Consejo Nacional del Trabajo a partir del día 22 de diciembre de 1986.
Artículo 4º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá. D. E., a 22 de diciembre de 1986.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Jose Name Teran.

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