por el cual se modifican los Decretos 975 de 2004 y 4429 de 2005 y se establecen los criterios para el desarrollo de proyectos de mejoramiento de vivienda a través de la Bolsa Unica Nacional

Rango Decreto
Publicación 2006-10-20
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 3ª de 1991, 388 de 1997 y 789 de 2002,

DECRETA:

Artículo 1º. Modificar el numeral 2.8 del artículo 2º del Decreto 975 de 2004, el cual quedará así:

"2.8. Mejoramiento de vivienda. Proceso por el cual el beneficiario del subsidio supera una o varias de las carencias básicas de la vivienda perteneciente a un desarrollo legal o legalizado, o a una edificación, siempre y cuando su título de propiedad se encuentre inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar postulante, quienes deben habitar en la vivienda.

La vivienda a mejorar debe presentar al menos una de las siguientes situaciones:

Deficiencias en la estructura principal, cimientos, muros o cubierta.

Carencia o vetustez de acometidas domiciliarias de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica.

Carencia o vetustez de baños y/o cocina.

Existencia de pisos en tierra o en materiales inapropiados.

Construcción en materiales provisionales tales como latas, tela asfáltica y madera de desecho.

Existencia de hacinamiento crítico, cuando el hogar habita en una vivienda con más de tres personas por cuarto, incluyendo sala, comedor y dormitorios.

En los casos de mejoramiento el subsidio familiar de vivienda de interés social sólo se podrá destinar a viviendas tipo 1 y 2".

Artículo 2º. Modifícase el artículo 8º del Decreto 4429 de 2005, el cual quedará así:

"Artículo 8º. Postulaciones aceptables para la Bolsa Unica Nacional. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 975 de 2004, modificado por el artículo 3º del Decreto 875 de 2006, de los recursos del presupuesto nacional que se destinen en cada vigencia para atender el proceso de Bolsa Unica Nacional, podrán destinarse subsidios familiares de vivienda para los siguientes fines:

Parágrafo 1º. Para efectos de lo establecido en los numerales 2, 3, 4, 6 y 10 del presente artículo, el oferente del proyecto deberá manifestar por escrito ante la Entidad Otorgante que cuenta con la totalidad de los recursos necesarios para ejecutar el proyecto.

Parágrafo 2º. Para efectos de la asignación de los subsidios según lo establecido en el numeral 8 del presente artículo, el Fondo Nacional de Vivienda, o su operador autorizado, estructurará un listado de los hogares aspirantes en orden secuencial y descendente atendiendo a la calificación que conforme a lo establecido en el artículo 37 del Decreto 975 de 2004 le fue asignada a cada uno de ellos durante los procesos de postulación y preselección en los que participaron.

En los casos establecidos en los numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del presente artículo, el otorgamiento de los subsidios se surtirá conforme a lo dispuesto por el Decreto 975 y 3111 de 2004 y demás normas que los modifican o desarrollan.

Lo dispuesto en el presente artículo operará siempre y cuando exista disponibilidad de recursos y se dé cumplimiento a las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto".

Artículo 3º. Criterios generales para la Bolsa Unica de Mejoramiento. Los proyectos de vivienda a los que se refiere el numeral 10 del artículo 8º del Decreto 4429 modificado por el artículo 2º de este decreto, deberán cumplir con los siguientes criterios generales:

Parágrafo. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial reglamentará los procedimientos y mecanismos de selección de los Proyectos de Vivienda y asignación de los subsidios a los que se refiere este artículo.

Artículo 4º. Asignación del subsidio. Los hogares que se postulen a los proyectos de la Bolsa Unica de Mejoramiento, no serán sometidos al proceso de preselección, en virtud de la correspondencia de cada proyecto entre postulantes y unidades de vivienda.

La asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, se realizará para aquellos hogares postulantes que perteneciendo a un proyecto de Bolsa Unica de Mejoramiento, cumplan con los requisitos de postulación determinados en el Decreto 975 de 2004.

Artículo 5º. Banco de materiales para la bolsa única de mejoramiento. El Fondo Nacional de vivienda o las entidades operadoras autorizadas por este en los términos del Decreto-ley 555 de 2003, implementarán un Banco de Materiales Nacional con el fin de contar con los proveedores necesarios que permitan optimizar el recurso del subsidio familiar de vivienda. Las condiciones del Banco de Materiales serán reglamentadas a través de la resolución que para tal efecto expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Artículo 6º. Vigencias y derogatorias. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 8º del Decreto 4429 de 2005, el numeral 2.8 del artículo 2º del Decreto 975 de 2004 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2006.

ÃLVARO URIBE VÃ LEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Juan Lozano Ramírez.

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