Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno, Policía Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1951-01-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 13 de diciembre de 1950 del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno-Policía Nacional-, según consta en el Acta respectiva,

DECRETA:

Artículo primero. Háncense las siguientes traslaciones en el presupuesto vigente:
POLICIA NACIONAL
Capitulo 6°
Del artículo 38. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, y sueldos y gastos de toda clase que demande el servicio de Policía Rural, en el año, así:
a) Sueldos Policía Nacional 160.000.00
Del artículo 39. Para sobresueldos del personal de la Policía Nacional, en el año y 10.000.00
Del artículo 43. Para el pago de arrendamiento de locales y terrenos, en el año 12.000.00
Del artículo 45. Para investigaciones reservadas, en el año 10.000.00
Del artículo 64. Para el pago de recompensas al pesornal uniformado y de Detectives, por servicios distinguidos, en el año 1.800.00
Del artículo 68. Para pagar por el término de dos años, a los herederos del personal de la Policía Nacional, enfermo de lepra, el sueldo que venían disfrutando los fallecidos. Ley de 1947, artículo 13, en el año 1.600.00
Del artículo 69. Para sueldos de Profesores Agregados y alumnos, vacaciones, becas y demás gastos que demande el sostenimiento de la Escuela, en el año 12.000.00
Del artículo 70. Para el pago de la "Prima de Alojamiento", al personal de la Escuela, en los términos de la Ley, en el año 2.000.00
Del artículo 71. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias anteriores 2.500.00
Suman los contracéditos 211.900.00
Capítulo 6°
Al artículo 40. Para el pago de la Prima de Alojamiento" en los términos de la Ley, en el año 20.000.00
A1 artículo 46. Para los gastos que demande el sostenimiento de los vehículos al servicios de la Institución, inclusive el aseguro de los mismos, en el año 20.000.00
Al artículo 47. Para los gastos que ocasionen los servicios de teléfonos, alumbrado y fuerza eléctrica, fuera de Bogotá, en el año 10.0.00.00
Al artículo 48. Para los gastos de acueducto, aseo y desinfección, en el año 4.000.00
Al artículo 49. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y equipo de oficina, y para reparación y conservación de los mismos, en el año 30.000.00
Al artículo 50. Para reparaciones localtivas, adaptación de locales y adiciones y mejoras en los edificios de propiedad de la Policía, en el año 9.000.00
Al artículo 52. Para equipo de dormitorio, accesorios, repuesto y materiales destinados, al mismo fin, en el año 10.000.00
Al artículo 55. Para gastos de vestuario, correaje, y equipo, inclusive el aseguro de los mismos en los almacenes y talleres de la Institución, en el año 10.000.00
Al artículo 56. Para la compra de aparatos reactivos y otros elementos para el Laboratorio de Técnica Policial, dependiente del Gabinete Central de Identificación, y para los gastos que demanden los servicios técnicos y científicos del Departamento Nacional de Seguridad, excluidos los viáticos y gastos de transporte de los empleados del mismo, en el año 10.0000.00
Al artículo 57. Para los gastos que-cause el servicio de radiocomunicaciones, en el año. 15.000.00
Al artículo 59. Para compra de drogas y elementos sanitarios, equipos de hospital, clínicas y enfermería, servicios médicos y quirúrgicos, gastos de laboratorio y demás que requiera la atención médica y hospitalaria del personal de la Policía incluyendo la Sala-Cuna de la Institución, en el año 11.900.00
Al artículo 60. Para gastos de alimentación, aseo, herraje, atalaje y sanidad del ganado al servicio de la Institución, en el año 2.000.00
Al artículo 61. Para compra de armanento, munición y elementos destinados a las bandas de guerra y a la Banda de Músicos de la Institución, incluyendo gastos de reparación y conservación de los mismos elementos, en el año 20.000.00
Al artículo 62. Para transporte de materiales y elementos, portes y cables, carteles, coronas, publicaciones, propaganda y, en general, gastos menores de la Institución, en el año 3.000.00
Al artículo 63. Para el pago de vacaciones, gastos de culto e imprevistos, en el año 5.000.00
Al artículo 66. Para pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias anteriores 30.0000.00
Al artículo 72. Para pagar a los empleados de la Escuela (de Policía "General Santander"), la Prima de Navidad, ordenada por la Ley 45 y el Decreto 3070 de 1945 2.000.00
Suman los créditos 211.900.00
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1950.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY M.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE.

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