Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno, Policía Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 13 de diciembre de 1950 del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno-Policía Nacional-, según consta en el Acta respectiva,
DECRETA:
Artículo primero. Háncense las siguientes traslaciones en el presupuesto vigente:
| POLICIA NACIONAL |
|---|
| Capitulo 6° |
| Del artículo 38. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, y sueldos y gastos de toda clase que demande el servicio de Policía Rural, en el año, así: |
| a) Sueldos Policía Nacional | 160.000.00 |
|---|---|
| Del artículo 39. Para sobresueldos del personal de la Policía Nacional, en el año y | 10.000.00 |
| Del artículo 43. Para el pago de arrendamiento de locales y terrenos, en el año | 12.000.00 |
| Del artículo 45. Para investigaciones reservadas, en el año | 10.000.00 |
| Del artículo 64. Para el pago de recompensas al pesornal uniformado y de Detectives, por servicios distinguidos, en el año | 1.800.00 |
| Del artículo 68. Para pagar por el término de dos años, a los herederos del personal de la Policía Nacional, enfermo de lepra, el sueldo que venían disfrutando los fallecidos. Ley de 1947, artículo 13, en el año | 1.600.00 |
| Del artículo 69. Para sueldos de Profesores Agregados y alumnos, vacaciones, becas y demás gastos que demande el sostenimiento de la Escuela, en el año | 12.000.00 |
| Del artículo 70. Para el pago de la "Prima de Alojamiento", al personal de la Escuela, en los términos de la Ley, en el año | 2.000.00 |
| Del artículo 71. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias anteriores | 2.500.00 |
| Suman los contracéditos | 211.900.00 |
| Capítulo 6° | |
| Al artículo 40. Para el pago de la Prima de Alojamiento" en los términos de la Ley, en el año | 20.000.00 |
| A1 artículo 46. Para los gastos que demande el sostenimiento de los vehículos al servicios de la Institución, inclusive el aseguro de los mismos, en el año | 20.000.00 |
| Al artículo 47. Para los gastos que ocasionen los servicios de teléfonos, alumbrado y fuerza eléctrica, fuera de Bogotá, en el año | 10.0.00.00 |
| Al artículo 48. Para los gastos de acueducto, aseo y desinfección, en el año | 4.000.00 |
| Al artículo 49. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y equipo de oficina, y para reparación y conservación de los mismos, en el año | 30.000.00 |
| Al artículo 50. Para reparaciones localtivas, adaptación de locales y adiciones y mejoras en los edificios de propiedad de la Policía, en el año | 9.000.00 |
| Al artículo 52. Para equipo de dormitorio, accesorios, repuesto y materiales destinados, al mismo fin, en el año | 10.000.00 |
| Al artículo 55. Para gastos de vestuario, correaje, y equipo, inclusive el aseguro de los mismos en los almacenes y talleres de la Institución, en el año | 10.000.00 |
| Al artículo 56. Para la compra de aparatos reactivos y otros elementos para el Laboratorio de Técnica Policial, dependiente del Gabinete Central de Identificación, y para los gastos que demanden los servicios técnicos y científicos del Departamento Nacional de Seguridad, excluidos los viáticos y gastos de transporte de los empleados del mismo, en el año | 10.0000.00 |
| Al artículo 57. Para los gastos que-cause el servicio de radiocomunicaciones, en el año. | 15.000.00 |
| Al artículo 59. Para compra de drogas y elementos sanitarios, equipos de hospital, clínicas y enfermería, servicios médicos y quirúrgicos, gastos de laboratorio y demás que requiera la atención médica y hospitalaria del personal de la Policía incluyendo la Sala-Cuna de la Institución, en el año | 11.900.00 |
| Al artículo 60. Para gastos de alimentación, aseo, herraje, atalaje y sanidad del ganado al servicio de la Institución, en el año | 2.000.00 |
| Al artículo 61. Para compra de armanento, munición y elementos destinados a las bandas de guerra y a la Banda de Músicos de la Institución, incluyendo gastos de reparación y conservación de los mismos elementos, en el año | 20.000.00 |
| Al artículo 62. Para transporte de materiales y elementos, portes y cables, carteles, coronas, publicaciones, propaganda y, en general, gastos menores de la Institución, en el año | 3.000.00 |
| Al artículo 63. Para el pago de vacaciones, gastos de culto e imprevistos, en el año | 5.000.00 |
| Al artículo 66. Para pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias anteriores | 30.0000.00 |
| Al artículo 72. Para pagar a los empleados de la Escuela (de Policía "General Santander"), la Prima de Navidad, ordenada por la Ley 45 y el Decreto 3070 de 1945 | 2.000.00 |
| Suman los créditos | 211.900.00 |
| Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. | Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1950.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY M.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE.
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