Por el cual se fijan los aportes que señala la Ley 32 de 1961 a las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales en favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, en el período comprendido entre el 1° de enero de 1985 y el 31 de diciembre de 1985

Rango Decreto
Publicación 1986-12-22
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y especialmente las contempladas en el Decreto legislativo 1015 de 1956, Ley 32 de 1961 y Decreto 60 de 1973, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º. Fijar la cantidad de treinta y siete millones ochenta mil trescientos veintiséis pesos con dieciocho centavos ($37.080.326.18), como aporte correspondiente al lapso comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1985, para la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, y al que deben contribuir las empresas nacionales de servios aéreos comerciales que a continuación se indican con sus respectivos valores:
Nombre de la empresa $ Anual $ Mensual
Aeroexpreso Bogotá Ltda. 744.607.85 62.050.65
Aerolíneas Centrales de Colombia S.A. 7.574.815.57 631.234.63
Aeroexpreso de la Frontera Ltda. 35.216.61 2.934.72
Aerolíneas Especiales de Colombia Ltda., AE . 110.694.79 9.224 57
Intercontinental de Aviación Ltda. 768,494.02 64.041:17
Aeroservicios Ejecutivos S.A., Aeroejecutivos 363.750.48 30.312.54
Aerosucre S.A 388.333.78 32.361.15
Aerotaxi Casanare Ltda., Aerotaca 283.687.54 23.640.63
Aerovías del Llano Ltda., Aerollano 70.698.51 5.891.54
Aerovías Nacionales de Colombia S.A., Avianca 8.438.529.78 703.210.81
Helicópteros del Valle Ltda., Helivalle 1.067.056.62 88.921.38
Helicópteros Nacionales de Colombia S.A., Helicol 4.318.166.72 359.847.22
Interamericana de Aviación S. A. 419.950.51 34.995.87
Líneas Aéreas del Caribe S.A., LAC 1.029.993.07 85.832.76
Líneas Aéreas Petroleras S.A., LAP 960.301.48 80.025.12
Líneas Aéreas Paz de Ariporo Ltda., La Paz . 14.002.64 1.166.89
Rutas . Aéreas Nacionales Ltda., RANSA 53.372.37 4.447.70
Rutas Aéreas Araucanas Ltda, RAA 159.009.00 13.250.75
Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S,A., SAM . 1.675.527.41 139.627.28
Servicios Aéreos Especializados en Transportes Petroleros Ltda., SAEP 356.432.39 29.702.70
Servicios Aéreos de Pilotos Ejecutivos Ltda . 207.357.99 17.279.83
Taxi Aéreo Colombiano Ltda., TEARCO 37.269.28 3.105.77
Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos S.A., Tampa 1.134.457.28 94.538.10
Taxi Aéreo del Guaviare Ltda. Tagua 67.425.59 5.618.80
Transporte Aéreo de la Amazonia Ltda., Transamazónica 156.078.51 13.006.54
Transcolombiana de Aviación S.A., Tavina 1.553.073.66 129.422.80
Vías Aéreas Nacionales Ltda., Viana 43.011.97 3.584.33
Viarco Ltda . 20.172.21 1.681.00
Compañía Interandina de Aviación S. A., Interandes 67.425.59 5.618.80
Aerolíneas del Este Ltda., Ades 82.136.84 6.844.74
Aerolíneas Llaneras Ltda., Arall 270.173.98 22.514.50
Aerovias Colombianas Ltda., ARCA 19.515.85 1.626.32
Aerotransportes Especiales Ltda., Astral 192.353.75 16,029.48
Servicios Aéreos del Vaupés Ltda., Selva 187.084.10 15.590.34
Servicios Aéreos de Puerta Asís, Ltda., Sarpa 119.830.90 9.985.90
Líneas Aéreas Eldorado Ltda. 192.078.51 16.006.54
Líneas Aéreas San. Martín Ltda., LAS 13.6.147.36 11.345.61
Aerovias de Integración Regional S.A., Aires. 2.071.141.04 172.595.10
Sociedad Aérea del Caquetá Ltda., Sadelca 151.853.91 12.654.50
Líneas Aéreas Colombianas Ltda . 199.531.49 16.627.62
Aeroexpreso Interamericano Ltda. 27.200.01 2.266.67
Aeroexpreso del Cocuy Ltda. 471.786.73 39.315.56
Transportes Aéreos del Caribe, Ltda. Transcaribe 170.816.75 14.234.73
Helitaxi Ltda 509.090.97 42.424.25
Aerovias del Atlántico Ltda., Aeroatlántico . 6.533.16 544.43
Aerotaxi del Valle Ltda., ATV 154.137.61 12.844.80
TOTAL 37.080.326.18 3.090.027.14

Parágrafo.Conforme al artículo 2º del Decreto 60 de 1973, las sumas que en virtud de este Decreto resulten a cargo de las empresas aportantes deberán ser canceladas a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, mensualmente en cuotas iguales dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la vigencia del presente Decreto.

Artículo 2º. Las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales que estando obligadas no figuren relacionadas en el presente Decreto, cubrirá gradual y directamente al personal de pilotos, copilotos y navegantes que tengan a su servicio, la pensión de jubilación correspondiente de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Artículo 3º. El Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil determinará las sanciones a las empresas aportantes que incumplan los pagos a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, de conformidad con el artículo 19 del Decreto reglamentario 60 de 1973.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de diciembre de 1986.

VIRGILIO BARCO

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil

Yezid Castaño González.

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