Por el cual se modifica el artículo 42 del Decreto número 0072 de 1950
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. Los estudiantes que se matriculen y cumplan con las requisitos del Curso de preparación previa para ocupar cargos dentro de los organismos de Salubridad Rural, tendrán una asignación mensual de ciento cincuenta pesos ($ 150) moneda corriente, durante el tiempo que duren los cursos.
Artículo segundo. Queda en esta forma modificado el artículo 42 del Decreto número 0072 de 1950.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 19 de diciembre de 1950.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE-El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA.
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