Por el cual se crean algunos cargos supernumerarios en el ramo de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 45 de la Ley 79 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. A partir del 15 del presente mes de noviembre, créanse los siguientes cargos supernumerarios dependientes de la Aduana Interior de Bogotá;
Sección 2ª-Comprobación:
Dos Oficiales de Comprobación de 2ª, con una asignación mensual de $ 160 cada uno.
Sección 3ª-Liquidación:
Dos Liquidadores de 2ª, con una asignación mensual de $ 220 cada uno.
Sección 6ª-Contabilidad:
Un Contador de 3ª, con una asignación mensual de $ 240.
Sección 7ª-Almacenes.
Un Ayudante de Almacenes de 1ª, con una asignación mensual de $ 200.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de noviembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
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