Por el cual se conceden unos auxilios y se hacen unas traslaciones en el presupuesto de gastos vigente (Ministerios de Relaciones Exteriores y de Educación Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Auxiliase por una sola vez, con la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda Corriente, al Colegio de las Hermanas de Santa Teresita en Sabanalarga (Atlántico), con destino a la reconstrucción del citado Colegio, suma que se entregará al Tesorero o Habilitado del referido plantel.
Artículo segundo. Auxíliase por una sola vez con la cantidad de veiticinco mil pesos ($ 25.000.00) moneda corriente, a la Parroquia y Casa Cural del Municipio Urdaneta Arbeláez, antiguo Corregimiento del Uruaco, en el Departamento del Atlántico, suma que se entregará al Párroco o al Mayordomo de Fábrica.
Artículo tercero. El pago de los auxilios ordenados en los artículos precedentes, el manejo de los fondos respectivos, la inversión de ellos y las cuentas que los responsables correspondientes, deben rendir a la Contraloría General de la República, se harán previo el cumplimiento de las disposiciones administrativas y fiscales vigentes para esta clase de auxilios, y de conformidad con las normas que dicte especialmente dicha Contraloría en desarrollo de este Decreto.
Artículo cuarto. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso.
| MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
|---|---|---|
| CAPITULO 11 | CAPITULO 11 | CAPITULO 11 |
| Servicio Diplomático | Servicio Diplomático | Servicio Diplomático |
| A1a. Del artículo 157. Para gastos de representación del personal diplomático, en el año | $ | 40.000.00 |
| CAPITULO 12 | CAPITULO 12 | CAPITULO 12 |
| Servicio Consular. | Servicio Consular. | Servicio Consular. |
| A2a. Del Artículo 166. Para sueldos del personal consular, en el año | 25.000.00 | |
| CAPITULO 14 | CAPITULO 14 | CAPITULO 14 |
| Gastos Varios. | Gastos Varios. | Gastos Varios. |
| A1a. Del artículo 178. Para útiles de escritorio y otros elementos similares destinados a la dotación de Embajadas, Legaciones y Consulados de Colombia en el Exterior, inclusive de nuevas Legaciones de la República en el Exterior que se abran durante la vigencia de 1954, y para gastos de edición de formularios consulares, transportes, aseguros y demás relacionados con el manejo y distribución de dichos formularios, en el año | $ | 10.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 75.000.00 |
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL |
| CAPITULO 103 | CAPITULO 103 | CAPITULO 103 |
| Auxilios - Departamento del Atlántico. | Auxilios - Departamento del Atlántico. | Auxilios - Departamento del Atlántico. |
| B3I. Al artículo 1741-A. Para auxiliar por una sola vez al Colegio de las Hermanas de Santa Teresita, Sabanalarga con destino a su reconstrucción de conformidad con lo dispuesto en los artículos primero y tercero de este Decretó legislativo (número 3708) | $ | 50.000.00 |
| B3I. Al artículo 1741-B. Para auxiliar por una sola vez a la Casa Cural y a la Parroquia del Municipio Urdaneta Arbelaez, antiguo Corregimiento del Uruaco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos segundo y tercero de este Decreto legislativo (número 3708) | $ | 25.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 75.000.00 |
Artículo quinto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 23 de diciembre de 1954.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier general Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Capitán de Navío Rubén Piedrahita.
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