Por el cual se fijan las horas de despacho de la Secretaría del Tesoro
El Presidente de los Estados unidos de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Señalanse las horas de despacho para todas las oficinas dependientes de la Secretaría del Tesoro, de la manera siguiente: de 8 a 10 de la mañana i de 11 de esta a 4 de la tarde.
Dado en Bogotá, a 31 de mayo de 1880.
RAFAEL NUÑEZ
El Secretario de Tesoro,
Simon de Herrera.
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