por el cual se reorganizan las Bandas de Músicos de los Cuerpos de tropa del Ejército

Rango Decreto
Publicación 1915-03-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta :

Artículo 1.° Reorganízanse las Bandas de Músicos de los Cuerpos de tropa en la forma siguiente y con el personal y las asignaciones mensuales que se expresan:

Regimiento de Infantería Sucre número 2; Ricaurte número 3; Nariño número 4;Santander número 5; Córdoba número 7; Girardot número 8; Boyacá número 9; Pichincha número 10; Junín número 11; Ayacucho número 12, y Batallón de Tren Soublette, cada una:

Un Director, con sesenta pesos.

Un Músico Mayor, con cincuenta pesos.

Tres Sargentos segundos, Músicos Solistas, a $ 25 cada uno.

Cuatro Cabos primeros, Músicos de primera clase, a $ 20 cada uno.

Tres Cabos segundos, Músicos de segunda clase, a $ 15 cada uno.

Diez soldados, Músicos de tercera clase, a $ 13 cada uno.

Artículo 2.° Los miembros de las Bandas, con excepción del Director y del Músico Mayor, harán parte del personal del Ejército; estarán por tanto sometidos a las leyes y reglamentos militares y se les dará de alta mediante contrato de enganche celebrado con el Comandante de la Unidad respectiva.
Artículo 3.° El Director y el Músico Mayor serán dados de alta en la Plana Mayor del Regimiento, previo nombramiento hecho por el Poder Ejecutivo. Los demás Músicos harán parte de la dotación de las Compañías.
Artículo 4.° El acantonamiento de las Bandas será el mismo del Comando del Regimiento.
Artículo 5.° Las Bandas de los Regimientos Bolívar número 1 y Cartagena número 6 continuarán organizadas como están actualmente
Artículo 6.° Este Decreto empezará a regir desde el primero de marzo próximo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de febrero de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Guerra,

isaias LUJAN

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