Por el cual se modifican algunas de las disposiciones del marcado con el número 1659 de 1920
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Por razón de economía y atendiendo a que un solo individuo puede desempeñar las funciones de Habilitado Inspector de las obras para los Institutos Pedagógicos Nacionales, el señor Rafael Ruiz S. tendrá en lo sucesivo estas funciones.
Queda en estos términos reformado el inciso segundo del artículo primero del Decreto número 1659 de 1920.
Artículo 2.° Los Administradores de los .aludidos Institutos formarán, el día sábado de cada semana y de acuerdo con el Arquitecto respectivo, una lista de los materiales y demás elementos que para la obra hayan de necesitarse en la semana siguiente; esta lista la remitirá al Ministerio de instrucción Pública para que por éste se ordene, de acuerdo con el Habilitado Inspector, el suministro de esos materiales.
Modificase así la atribución primera de las señaladas a los Administradores, de los Institutos Pedagógicos por el artículo 11 del expresado Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1921.
MARCO FIDEL SUAREZ - El Ministro de Instrucción Pública, Miguel ABADIA MENDEZ.
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