Por el cual se dictan algunas disposiciones referentes a los caminos nacionales

Rango Decreto
Publicación 1923-03-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y

teniendo en cuenta:

Que para la buena marcha de la administración de las herramientas, maquinarias, útiles y semovientes pertenecientes a los caminos nacionales, es necesario abrir una cuenta especial a cada uno de ellos; y

Que para atender a la misma conveniente administración se necesita llevar un registro especial de las guías expedidas por el Ministerio de Obras Publicas a los Cajeros y Tesoreros de los caminos, para el servicio del cobro de los impuestos de peaje y llanta,

decreta:

Artículo 1° En la Sección 8° de Caminos, del Ministerio de Obras Publicas se abrirá un libro denominado Herramientas y útiles de los Caminos Nacionales, en el que se llevará detalladamente razón de todos los que sean de propiedad de cada una de estas vías y de los que a ellas se entreguen por conducto del Almacén Nacional y por cualquiera otra oficina, anotando los préstamos que se hagan y la clase y estado de aquéllos.

Artículo 2° Asímismo se abrirá en dicha Oficina un libro de registro de las guías expedidas mensualmente a cada una de las vías nacionales, anotando la cantidad, la serie, la numeración, la fecha de entrega, el nombre de la vía a la cual se expiden y el número y fecha de la nota de pedido correspondiente.

Artículo 3° Estas guías se sellarán y numerarán por un empleado especial, pagado con los fondos de los caminos nacionales que tengan establecido el impuesto de peaje y de llanta.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de marzo de 1923.

PEDRO NEL OSPINA- El Ministro de Obras Públicas, AquilinoVILLEGAS.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.