Por el cual se dictan algunas disposiciones referentes a los caminos nacionales
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
teniendo en cuenta:
Que para la buena marcha de la administración de las herramientas, maquinarias, útiles y semovientes pertenecientes a los caminos nacionales, es necesario abrir una cuenta especial a cada uno de ellos; y
Que para atender a la misma conveniente administración se necesita llevar un registro especial de las guías expedidas por el Ministerio de Obras Publicas a los Cajeros y Tesoreros de los caminos, para el servicio del cobro de los impuestos de peaje y llanta,
decreta:
Artículo 1° En la Sección 8° de Caminos, del Ministerio de Obras Publicas se abrirá un libro denominado Herramientas y útiles de los Caminos Nacionales, en el que se llevará detalladamente razón de todos los que sean de propiedad de cada una de estas vías y de los que a ellas se entreguen por conducto del Almacén Nacional y por cualquiera otra oficina, anotando los préstamos que se hagan y la clase y estado de aquéllos.
Artículo 2° Asímismo se abrirá en dicha Oficina un libro de registro de las guías expedidas mensualmente a cada una de las vías nacionales, anotando la cantidad, la serie, la numeración, la fecha de entrega, el nombre de la vía a la cual se expiden y el número y fecha de la nota de pedido correspondiente.
Artículo 3° Estas guías se sellarán y numerarán por un empleado especial, pagado con los fondos de los caminos nacionales que tengan establecido el impuesto de peaje y de llanta.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de marzo de 1923.
PEDRO NEL OSPINA- El Ministro de Obras Públicas, AquilinoVILLEGAS.
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